Consideraron que una mujer trans que estaba acusada de cometer el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, padeció diversos sufrimientos mientras cumplía la prisión preventiva que ameritaron la prescindencia de la pena a imponer.
La solicitud fue realizada por los señores defensores Manuel Bouchoux y Mario Coriolano -en base a doctrina y jurisprudencia sobre los que se apoyaron- debido a una serie de tratos crueles, inhumanos y degradantes y la vulneración del derecho a la integridad física y salud, producto del Estado garante, sobre la mujer.
En este sentido, señalaron las consecuencias padecidas por la misma, esto es, pérdida de control de esfínteres, movilidad de los miembros inferiores y otros daños corporales –acompañando las pericias médicas que lo sustentan-, cuadro médico que en su momento obligó al juez de garantías interviniente a otorgarle la morigeración de la prisión preventiva.
En función de este grave cuadro de situación, el magistrado interviniente integrante del Tribunal en lo Criminal n° 4 de la ciudad de La Plata, Dr. Emir Caputo Tártara, concluyó que “…la imputada ya nombrada ha sufrido, durante su estancia en detención en el ámbito del SPP, un padecimiento grave (dadas las secuelas permanentes y ya señaladas más arriba) “equiparable” a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condenada…”.
Ello así, sostuvo que una sanción penal no resultaría más que un castigo de los proscriptos por nuestra Constitución Nacional en el art. 18 y por los Tratados y Convenciones Internacionales de jerarquía constitucional, lo que significaría lisa y llanamente un desconocimiento del individuo y del Estado de Derecho.
El magistrado indicó que “…La naturaleza también coloca muros a la actuación de las personas con consecuencias tan severas como las pautadas por el Estado (…) su desconsideración, en el caso concreto, es contraria a la dignidad de la persona y a su naturaleza humana, y significa una doble condena por el mismo hecho…”.
A su vez, explicó que en el derecho penal, la pena natural, constituye un grave daño en la salud psíquica y/o física del auto del delito, que permite prescindir de la pena estatal para que no se superponga a la padecida primigeniamente.
Por todo lo cual, decidió dictar el sobreseimiento haciendo cesar la medida de coerción que pesaba sobre la imputada.