El jugador promovió una demanda de inconstitucionalidad de la Ley 27.605
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó una medida cautelar presentada por el futbolista Carlos Tévez contra el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.
En su presentación, Tévez indicó que el cobro del impuesto es confiscatorio, dado que el aporte que debe realizar representa una incidencia del 200,40% de sus rendimientos percibidos del año 2020. en este sentido, el jugador presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para obtener la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Ley 27.605.
Entre sus fundamentos, el Tribunal entendió que el Aporte Solidario representa la recaudación de recursos tendiente a la satisfacción de las necesidades públicas en particular en el contexto de crisis sanitaria y económica actual. Asimismo, cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública “es menester demostrar prima facie - y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo-, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”, agrega el fallo.