• jueves 24 de abril del 2025
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Rechazaron una acción de amparo que cuestionaba la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Por considerar que no se encuentra verificada la existencia de "caso o controversias", en los términos constitucionales.

La jueza María Alejandra Biotti, a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 5, rechazó una acción de amparo colectivo interpuesta por la asociación “Más Vida” con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.610. Para así decidir entendió que no está comprobada la existencia de un “caso o controversia”, que habilite la vía judicial.

El caso se trata de una acción de amparo colectivo interpuesta por la asociación "Más Vida" contra el Ministerio de Salud de la Nación y el Poder Legislativo nacional. A través de dicha acción se buscó que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo invocando que entre los objetivos de la asociación se encuentra "el resguardo y la defensa -a través de la promoción y observancia- del bienestar general, incluyendo los derechos humanos fundamentales con especial énfasis en el derecho a la vida”.

Sin embargo la magistrada entendió que el Sr. Raúl Guillermo Federico Magnasco, en calidad de Presidente de la asociación, “no ha logrado acreditar la existencia de un interés calificado de manera tal que habilite la jurisdicción judicial”. Asimismo, “la condición de ciudadano tampoco es apta -en el orden federal- para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa, caso o controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida."

Accedé al fallo.

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