El Máximo Tribunal expresó que la integración de 13 miembros no respetaba el equilibrio representativo dispuesto por la Constitución.
En acuerdo de jueves, la Corte Suprema de Justicia firmó uno de los fallos más resonantes del año: declaró inconstitucional la actual integración de 13 miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación, dispuesta por la Ley 26.080.
El origen de la causa se había iniciado a partir de una acción interpuesta por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que se declarare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 21, 22 y 23 de la Ley 26.080 que, modificó la ley 24.937 en lo que respecta a la composición y funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
Entre sus fundamentos, el Colegio remarcó que la norma había alterado el equilibrio representativo al variar la naturaleza, autonomía funcional e independencia del Consejo de la Magistratura, así como sus competencias institucionales y funcionalidad.
En primera instancia, se rechazó la acción, al invocar el precedente Monner Sans (2014). En esa oportunidad. el Máximo Tribunal ponderó que el debido respeto a los altos poderes que concurren a la formación de las leyes imponían que una declaración de inconstitucionalidad como la pretendida solo encontrara cauce ante una “discordancia substancial” con los preceptos de la Constitución Nacional.
No obstante, la Cámara revocó esa decisión. En particular, consideró que se encontró debidamente invocado y acreditado que la composición establecida por la ley 26.080 vulnera el equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional al posibilitar el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados. Con respecto a la impugnación de los restantes artículos, interpretó que la escasa fundamentación bastó para justificar su rechazo.
Ahora, la Corte Suprema, mediante la unanimidad de Maqueda, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti -con una disidencia parcial- declaró inconstitucional la integración de 13 miembros. Además, exhortó al Poder Legislativo a que dicte una nueva ley en un plazo razonable.
En particular, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937.
"(...) el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el art. 114 de la Constitución Nacional", expresa uno de los considerandos de la sentencia. En síntesis, interpreta que los representantes legislativos sumado al representante ejecutivo tienen preminencia sobre el resto de los integrantes -son 7 de 13 miembros-. Sin embargo, es importante destacar que el estamento legislativo contiene integrantes del oficialismo y la oposición, en consecuencia, las acciones no suelen ser de forma uniforme.
Por otra parte, ordenó al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano. De lo contrario, todos sus actos serán nulos, luego de este tiempo.
En disidencia parcial, el juez Lorenzetti dispuso que: "si el Congreso no legisla en un plazo razonable, esta Corte procederá a implementar la garantía de independencia del Poder Judicial, en los términos de sus propios precedentes. Ínterin, con carácter excepcional, el funcionamiento del Consejo de la Magistratura se regirá por las previsiones de la ley 26.080".