• sábado 10 de junio del 2023
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Mar del Plata: La Justicia ordenó la apertura plena del servicio de atención de la Oficina Municipal de Información al Consumidor

Tras resolver una acción de amparo colectiva, se le ordenó al Municipio la atención plena en la OMIC que se encontraba trabajando de forma semipresencial.

El abogado Juan Rafael Luena, en diciembre del año pasado, inició una acción de amparo colectivo contra la Municipalidad de General Pueyrredón, solicitando se disponga la plena apertura del servicio de atención de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). Planteó como agravio central que la falta de atención presencial de dicha dependencia causaba la afectación de los derechos de los consumidores, al no poder estos canalizar debidamente sus demandas, reclamos y/o inquietudes.

Ante dicha presentación, el Tribunal Oral en lo Criminal n°3 de Mar del Plata -conformado por los jueces Fabián Luis Riquert y Juan Manuel Sueyro- , ofició a la parte demandada para que informe en 48 horas si tal oficina se encontraba prestando funciones, bajo qué modalidad lo hacía, la cantidad de personal dedicado a ello y cuáles eran los carriles y horarios de comunicación para los consumidores. Asimismo, los jueces solicitaron se les informe si se encontraba vigente algún Protocolo que determine la progresiva normalización de tareas y/o prestación de sus servicios.

Al contestar la demanda, la Municipalidad informó que dicha dependencia permaneció cerrada desde el 20 de marzo al 30 de junio del 2020, funcionando con prestaciones remotas. En tal período no se recepcionaron "denuncias" formalmente sino que los reclamos fueron tratados como "buenos oficios". Agregó que desde el 1 de julio se fue profundizando la modalidad laboral con asesoramiento telefónico y recepción de denuncias vía mail institucional y/o por vía de la "ventanilla federal" de las denuncias recepcionadas por la Nación y remitidas a las jurisdicciones.

Asimismo, el Tribunal puso en conocimiento de la acción de amparo a la Defensoría del Pueblo de la Municipalidad de General Pueyrredón. La misma expresó su preocupación por la falta de atención de la OMIC, atento la numerosa cantidad de llamadas recibidas relativas a temas vinculados con aquella oficina. Señalaron la importancia respecto a la asistencia de los derechos de los consumidores y usuarios, entendiendo que debería garantizarse la atención presencial del público.

Así las cosas, el 29 de diciembre de 2020 se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y se ordenó al Municipio procurar el restablecimiento progresivo del servicio de atención presencial a los consumidores.  A tales fines, se le requirió que informe en el plazo de cinco días hábiles las medidas dispuestas para incrementar la atención al público, priorizando a los consumidores que carezcan de medios tecnológicos, no comprendan los medios disponibles actuales y/o sean de los considerados hipervulnerables.

Oportunamente, al celebrarse audiencia el día 09 de febrero de 2021, el amparista informó que tomó conocimiento del restablecimiento del servicio de atención presencial a partir del 18 de enero del corriente mediante un sistema de turnos.

La demandada explicó el progresivo regreso brindando turnos por vía telefónica para su atención presencial de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 y 12:00, cumpliendo con los recaudos sanitarios de toma de temperatura, distancia social, etc.

En este sentido, habiendo dado cumplimiento con la medida cautelar impuesta y encontrándose vigente el servicio de consultas presencial, el Municipio de General Pueyrredón solicitó se declare caída en abstracto la acción incoada.

El Tribunal alegó que la cuestión no se había tornado abstracta ya que, si bien actualmente cabría tener por satisfecha la pretensión que motivara el reclamo, tal circunstancia se dió como consecuencia de la cautelar previamente dispuesta. Es decir que el servicio de atención de la OMIC se encuentra en funcionamiento presencial por el cumplimiento coactivo por parte del accionado.

Los magistrados agregaron que, si bien reconocen las dificultades que han debido atravesar las dependencias públicas en virtud de la pandemia, pesa en cabeza de los distintos Poderes del Estado arbitrar los medios necesarios para garantizar que los derechos de los más vulnerables no se vean aún más afectados.

En resumen, consideraron que el obrar municipal resultó arbitrario en la medida que se alejó de las normas legales y constitucionales, tales como los artículos 42 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Constitución Provincial que reconocen los derechos y los y las consumidoras, así como el artículo 81 del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios que establece las obligaciones del Municipio.

Es que dicho accionar privó a los consumidores, especialmente a los más vulnerables, de procedimientos expeditos de resolución de conflictos, al no extremar los recaudos para garantizar una adecuada y eficaz atención aún en épocas de pandemia.

Así, el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenó la apertura plena del servicio de atención de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, así como también a dar curso a las causas existentes y a las nuevas que se pudieran iniciar, en tanto la situación sanitaria lo permita.

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