• jueves 28 de marzo del 2024
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La justicia bonaerense ordenó suspender las elecciones en Independiente

La Cámara Civil y Comercial de Lomas hizo lugar al planteo de la lista que encabeza el periodista Fabián Doman, que aún no había obtenido la validación de la junta electoral de la institución. Las elecciones estaban previstas para este domingo 19 de diciembre.

La Cámara en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora hizo lugar a una medida cautelar presentada por el diputado nacional Cristian Ritondo, socio e integrante de la lista Unidad Independiente, y ordenó suspender las elecciones que debían realizarse este domingo 19 de diciembre en el Club Atlético Independiente.

Ritondo, candidato como representante de los socios, había iniciado la acción de amparo con el objetivo de cuestionar el acto de la Comisión Electoral de Independiente que rechazó la candidatura de la lista que forma parte. Para ello pidió como medidas cautelares que se posterguen las elecciones y se habilite la inclusión de la lista en el acto eleccionario a realizarse.

Vale aclarar que la agrupación “Unidad Independiente”, compuesta por un trinomio que tiene como candidato a presidente al periodista Fabián Doman, como vicepresidente primero al intendente de Lanús, Néstor Grindetti, y al periodista Juan Marconi como vice segundo, se encontraba respaldada por la Agrupación Independiente Tradicional, inscripta ante la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires (DPPJ).

Sin embargo, la Comisión Electoral del Club Atlético Independiente consideró insuficiente la documentación presentada para habilitar que la lista se presente en las elecciones previstas para este domingo, en virtud de que la Agrupación Independiente Tradicional:

- no registraba la Memoria y el balance correspondiente a los ejercicios Junio 2020 y Junio 2021, presentados ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas;

- no coincidía la certificación de autoridades vigentes expedida por la DPPJ, con las del estatuto acompañado por la Agrupación;

- la razón social no resultaba coincidente con el auspiciante, pues del Estatuto Social presentado surge que el nombre es: “Agrupación Independiente”, y el auspiciante resulta: “Agrupación Independiente Tradicional”.

Si bien el juzgado de primera instancia rechazó la cautelar solicitada (entre otros motivos, por la falta de legitimación), los camaristas Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri consideraron que existía peligro en la demora y verosimilitud en el derecho invocado para habilitar la medida cautelar pedida por Ritondo.

No obstante ello, los magistrados de Cámara solo admitieron la cautelar en lo relativo a la suspensión de las elecciones y no fijaron nueva fecha del acto eleccionario. Los jueces tampoco determinaron que la agrupación se encontrara habilitada para participar de las elecciones ni declararon la nulidad de la resolución que rechazó su participación.

 

Accedé a la demanda y a la sentencia.

 

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