• viernes 29 de marzo del 2024
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Sin mayoría no vale

La Corte Suprema consideró que en los tribunales pluripersonales no basta que haya concordancia en la parte dispositiva, sino que es necesario que exista una coincidencia en los argumentos para conformar una mayoría.

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por entender que no existió una mayoría real en los argumentos expresados para confirmar una sentencia condenatoria, a pesar de que hubiera coincidencia en la parte dispositiva.

En el caso, Carlos Cañete había sido condenado como autor del delito de homicidio en ocasión de robo y cuestionó ante la Cámara Nacional de Casación que no estaba probado el aspecto subjetivo del tipo -dolo- para ese delito.

Casación confirmó la calificación legal que fuera adoptada por el tribunal oral de primera instancia -artículo 165 del Código Penal-. Sin embargo, mientras el tribunal de juicio había atribuido la muerte por considerarla cometida con “dolo eventual”, los integrantes de la Cámara no coincidieron respecto al encuadre subjetivo. Esto es, si el homicidio cometido fue doloso (dolo directo o eventual) o si era culposo.

En el caso de análisis, los tres magistrados que votaron lo hicieron con distintas opiniones respecto al elemento subjetivo del tipo penal:

1) El juez que votó en primer término consideró acreditado en el caso el dolo eventual, por entender que el imputado había podido prever la muerte como el resultado del robo cometido;

2) el juez que votó en segundo término consideró que el agravio de la parte era irrelevante, en tanto la figura penal aplicable al caso -homicidio en ocasión de robo- admitía tanto la actuación dolosa como culposa y que, mientras se produjera el resultado, era indistinta la motivación para la consumación del homicidio cometido en el curso del robo.

3) el tercer vocal que votó en disidencia, descartó la aplicación del citado tipo penal, por entender que la muerte debía ser atribuida a título culposo y que el hecho debía calificarse como homicidio culposo en concurso real con robo con arma de fuego.

Por esta discordancia, la defensa de Cañete alegó que si bien había coincidencia de Casación en cuanto al encuadre legal, ese tribunal no se expidió respecto al cuestionamiento relativo al dolo, que era uno de los puntos principales del recurso. De hecho, la defensa expresó en su recurso que los únicos jueces que revisaron los argumentos del Tribunal y la prueba producida sobre la existencia del dolo arribaron a soluciones contrapuestas.

La Corte inició su análisis del caso, por un lado, haciendo referencia al principio constitucional de racionalidad de los actos de gobierno, que exige que todo acto estatal deba tener una explicación racional y obliga a los magistrados del Poder Judicial a dar a conocer las razones de sus decisiones, y por el otro, a la obligación de jueces/zas de rendir cuentas de sus decisiones (esto último con referencia al fallo Canales de la propia Corte).

De ese modo, resaltó que en el caso de los tribunales pluripersonales, ello conlleva "...la necesidad de asegurar una clara y explícita mayoría sustancial de fundamentos en sus decisiones. De lo contrario, se corre el riesgo de incurrir en el absurdo de suponer que, para impugnar, sean las partes del proceso quienes deban escoger cualquiera de los fundamentos de los votos individuales que confluyeron en la decisión...".

Con cita a distintos antecedentes de la Corte, el máximo tribunal expresó que "...las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos...". Es por ello que "la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía al decisorio de toda fundamentación".

Así, la sentencia expresada como una unidad lógico-jurídica, no exige solo concordancia en la parte dispositiva, sino que es necesario que los argumentos por los cuales se arribó a una determinada conclusión deben tener puntos de coincidencia. Para ello, la Corte aclaró que no es necesario que las posturas sean idénticas (algo que iría contra la naturaleza plural y deliberativa de estos tribunales), sino que "deben asegurar que su deliberación arribe -cuanto menos- a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo".

Luego del repaso de los argumentos expresados por los integrantes de la Cámara Nacional de Casación, los jueces de la Corte consideraron que no existió una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones a las que arribaron, lo que la torna la sentencia invalida y arbitraria.

Por esos motivos, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y devolvió la causa al tribunal de origen para emitir una nueva decisión.

 

Accedé a la sentencia.

 

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