El fallo entendió que no hubo insultos, injurias ni vejaciones contra su persona en el programa de cable emitido por C5N.
La Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios impulsada por el periodista Luis Majul contra Roberto Daniel Navarro y Telepiu S.A.
El Tribunal integrado por los jueces Patricia Barbieri, Gastón Matías Polo Olivera y Gabriel Gerardo Rolleri, consideró que no hubo por parte del periodista demandado la utilización de palabras inadecuadas, ni injuriantes, ni que carezcan de relación con las ideas expuestas. “Tampoco se esgrimieron insultos ni vejaciones, aunque sí hubo críticas, por momentos vehementes (en especial al calificar el programa conducido por el actor como "programejo", "cosa rara" y "engendro"), pero amparadas por el derecho constitucional a expresar ideas sin censura previa”, agrega el fallo.
Los magistrados desestimaron los agravios formulados por la parte actora y confirmaron la sentencia en todas sus partes, entendiendo que “los juicios de valor que surgen del programa televisivo de marras no son antijurídicos y, por ende, no dan cabida a la acción resarcitoria que se intentó”.
En este sentido, el fallo señala que “debe tenerse presente que la posibilidad de que, al igual que los funcionarios públicos, las personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público -como lo es en el caso el Sr. Majul- estén especialmente expuestas a la crítica, incluso ríspida e irritante, respecto de su desempeño en ese ámbito, habilita un debate robusto que es indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática”. Asimismo, los jueces indicaron que el programa de Navarro no excedió la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión y de crítica, que no resulta lesivo del derecho al honor del actor, pues como se señaló en el fallo en crisis, no hubo insultos ni descalificaciones personales que sean pasibles de la sanción que se reclama.