• miércoles 09 de octubre del 2024
logo
add image

Suspendieron la ley porteña que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia a revisar sentencias de la Justicia Nacional

A través de una medida cautelar, se suspendió la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires.

La jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, resolvió suspender cautelarmente la aplicación del artículo 4 de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto habilita al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) a entender en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

La decisión se dictó en el marco de una acción interpuesta por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 4 de la mencionada ley que habilita al TSJ a revisar las sentencias dictadas por la Justicia Nacional con asiento en CABA. En su presentación, entendieron que dicha medida atenta contra la estructura del Poder Judicial de la Nación y que una modificación del estilo sólo puede ser establecida por el Congreso de la Nación, modificando el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no por la legislatura local, que carece de competencia.

Conjuntamente, solicitaron el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación del artículo, que fue admitida por la jueza interviniente. Para así decidir, lla magistrada manifestó que, de forma preliminar, “sin desconocer las facultades de legislación y jurisdicción de la Ciudad, otorgadas por el art. 129 de la CN, hasta tanto no se concrete el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria a la Justicia local, la Legislatura de la ciudad carece de competencia para legislar normas procesales aplicables en el ámbito nacional (…) en tanto implica modificar el régimen procesal vigente a cumplir por los tribunales de la jurisdicción nacional, y en ese sentido, sustituir a otros poderes del Estado -en este caso el Congreso Nacional- en las funciones que le son propias”. Con ello consideró verificada la verosimilitud del derecho.

En cuanto al peligro en la demora, sostuvo: “La modificación pretendida por la citada ley local genera una grave incertidumbre jurídica en torno a la admisión y/o denegación de los recursos interpuestos ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la ciudad, entorpeciendo la labor judicial de los integrantes del Poder Judicial de la Nación; a lo que debe sumarse la posibilidad de que adquieran entidad de cosa juzgada aquellos decisorios que se consideren indebidamente recurridos, frustrando derechos y acciones de múltiples justiciables, todo lo cual atenta contra la seguridad jurídica que la Magistratura debe velar y garantizar así un adecuado servicio de justicia”

Accedé a la resolución

footer
Top