• jueves 12 de junio del 2025
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Suspendieron a los jueces que absolvieron a los acusados del femicidio de Lucía Pérez

Se trata de Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, magistrados del Tribunal Oral Criminal N°1 de Mar del Plata. Fueron suspendidos provisoriamente de sus cargos y deberán enfrentar un jury.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Buenos Aires, presidido por la jueza de la Suprema Corte, Hilda Kogan, suspendió provisoriamente a dos de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata, que en noviembre del año 2018 absolvieron a los tres acusados del abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez. Esa sentencia fue revocada el año pasado por el Tribunal de Casación por la falta de neutralidad y las concepciones sexistas de los jueces, decisión que luego compartió la Suprema Corte bonaerense

La acusación contra los magistrados Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas fue presentada por la Comisión Bicameral de Enjuiciamiento a Magistrados el 16 de diciembre del año 2019. Del mismo modo, el Defensor del Pueblo, Guido Martín Lorenzino Matta, adhirió a lo vertido por la Comisión y acusó formalmente a los jueces por “negligencia e inaplicabilidad del derecho”, mal desempeño y ausencia de perspectiva de género.

De esta manera, el Defensor del Pueblo argumentó que no considerar la variable de género y los tratados internacionales que protegen a la mujer de toda discriminación y violencia, es un obstáculo al acceso a la justicia de las mujeres, lo que contribuye a desigualdades cada vez más profundas y consolidadas. Según su acusación, los jueces “juzgaron a la víctima y no al imputado.

En el mismo sentido, el Procurador General, quien asumió el rol de acusador de los magistrados el 1 de febrero de 2021, aseveró que, en la determinación del abuso sexual y posterior femicidio de Lucía Pérez, los jueces ingresaron en una apreciación subjetiva de los hechos que desencadenaron en una sentencia arbitraria bajo un criterio androcéntrico preocupante.

Prueba de ello, sostuvo el Procurador General, es la fundamentación en la que incurrieron los jueces de primera instancia, al proclamar que “...Lucía, a pesar de su edad, tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le habría comprado droga…”, subsumiendo la decisión a un juicio de valor sobre las actividades y hábitos de la propia víctima, alejándose del hecho concreto, como lo sostuvo la Casación.

La defensa de los jueces, por su parte, sostuvo que la mejor defensa que tenían Gómez Urso y Viñas era la sentencia cuestionada, siempre y cuando sea leída y analizada de manera íntegra, “con dedicación y en base a una sana concepción del Derecho”, cuestionando, a su vez, la mirada empática con la violencia de género pero alejada del material probatorio del caso concreto.

Frente a las reseñas referidas por ambas partes, el Jurado de Enjuiciamiento concluyó que existen elementos suficientes para considerar verosímiles las acusaciones contra los magistrados, por lo que dispuso la suspensión de ambos y dio paso a la siguiente etapa procesal: el ofrecimiento de las pruebas y el posterior debate público para determinar finalmente si se los destituye o no de sus cargos.

 


Accedé a la decisión.

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