Se admitió la acción de amparo promovida por la Sociedad Argentina de Cardiología, el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y un ciudadano.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, a cargo de la Jueza Macarena Marra Giménez, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que, en el término de treinta días hábiles administrativos, dicte la reglamentación de la Ley 27.159.
La medida fue ordenada en el marco de una acción de amparo promovida por la Sociedad Argentina de Cardiología, el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y el señor Pablo María Carcavallo.
La Ley 27.159 fue sancionada en el año 2015 y regula un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público, con el objetivo de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular. En particular, el art. 17 de la norma establece que “el Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación”.
No obstante la existencia de este mandato legislativo expreso, la ley no fue reglamentada por el Poder Ejecutivo, circunstancia que impedía su operatividad. Por su parte, el Estado Nacional alegó que había un proyecto de reglamentación en trámite en el marco de actuaciones administrativas.
En la resolución, el Juzgado Federal señaló que el Poder Judicial de la Nación, frente a una manifiesta omisión, puede compeler al Poder Ejecutivo Nacional a cumplir con el dictado de la reglamentación pretendida, sin que ello implique intromisión de la aplicación del principio de la división de poderes. Para ello, debe verificarse, por un lado, la existencia de un mandato normativo expreso, exigible e incumplido y, por el otro, que la omisión vulnera derechos o garantías.
Manifestó que en el caso se encontraba acreditado tanto la obligación como el incumplimiento de los deberes que emergen del claro mandato legislativo por parte de la demandada. En este sentido, resaltó que había transcurrido holgadamente el plazo previsto legalmente para la reglamentación ejecutiva, generándose una omisión por un tiempo irrazonable.
Asimismo, añadió que tampoco puede considerarse satisfecho el deber de reglamentación por la existencia de un proyecto de reglamentación en trámite, debido a la fecha de la promulgación de la norma (2015). Por último, cabe destacar que el fallo hace expresa mención de la reciente sentencia de la Corte Suprema dictada en el caso “Etcheverry, Juan Bautista c/ Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”.
Accedé al fallo (CAF 33117/2019)