• domingo 16 de febrero del 2025
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El Gobierno promulgó la Ley de Etiquetado Frontal

También, se publicó en el Boletín Oficial la modificación al Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales y el régimen previsional especial para los trabajadores viñateros.

En la edición del Boletín Oficial de hoy, se publicaron tres nuevas leyes con sus respectivos decretos de promulgación, por parte del Poder Ejecutivo: la Ley de Etiquetado Frontal, la Ley del Régimen Previsional para los Trabajadores viñateros, y la Ley que modifica el Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas.

En primer lugar, el Presidente promulgó la Ley 27.642, denominada Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, a través de la cual se advertirá a los consumidores y consumidoras los excesos de componentes nocivos para la salud en los envoltorios de los alimentos. La iniciativa informará -según corresponda- sobre los excesos en componentes como azúcares, sodios, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Asimismo, los alimentos y bebidas sin alcohol envasados tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso. Los productos podrán llevar uno o más sellos negros. Quedan exceptuados de la norma, el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

En su artículo 2°, la normativa señala que la alimentación saludable es aquella que, basada en criterios de equilibrio y variedad y de acuerdo a las pautas culturales de la población, “aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”. Asimismo, entiende por alimentación saludable al derecho que se ejerce “cuando toda persona, ya sea sola o en común con otras, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada cuantitativa, cualitativa y culturalmente y a los medios para obtenerla”.

Por otro lado, se promulgó la modificación en la Ley 27644 de Viñas y Frutales, publicada hoy en el Boletín Oficial. En los casos de rescisión de contrato, el Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales estipula que cuando la finalización contractual se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, “el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido”.

En tanto, la Ley 27643 establece el Régimen Especial para Obreros/as y Empleados/as de Viñas y Contratistas de Viñas. El mismo estipula el derecho al beneficio jubilatorio especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes, indica el texto.

Accedé a la Ley 27.642.

Accedé a la Ley 27.643.

Accedé a la Ley 27.644.

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