• lunes 12 de mayo del 2025
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Condenaron al periodista Eduardo Feinmann por calumnias

La sentencia surge de la denuncia penal realizada a raíz de la falsa imputación de un homicidio a sangre fría en su programa de A24.

Así lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 24 de la Capital Federal que condenó a Eduardo Feinmann al pago del máximo de la multa establecida por el delito de calumnias a favor del querellante Julio César Urien, a quién le atribuyó la comisión de un homicidio, y a la empresa América Multimedios a la publicación de la sentencia en un programa similar al de la emisión de la calumnia.

El querellante afirmó que del juicio que se sustanció por el motín en cuestión, surgía claramente que no fue el autor de esa muerte y consideró que el querellado obró con total desinterés por la verdad y se excedió en los límites éticos de la profesión.

Por su lado Feinmann, al prestar declaración, dijo que no tuvo un “animus injuriandi”, sino que obró con el fin de informar a la sociedad que Urien era el líder de un grupo terrorista, que tomaron la ESMA cuando era un joven oficial de 23 años, se sublevaron y todos juntos mataron al cabo Contreras. “No importa que Urien no haya disparado, pues era el líder de quienes integraban ese grupo, a quienes calificó como asesinos”.

El magistrado a fin de evaluar la comisión del ilícito sostuvo que: “en realidad, ni siquiera ha planteado esto el querellado, pues al prestar declaración, no dijo que hubiese incurrido en un error, sino que hizo esas imputaciones porque efectivamente el grupo terrorista del que formaba parte el querellante cometió el homicidio y explicó que “lo tiene sin cuidado” (sic) si él fue o no el autor intelectual, porque todo el grupo terrorista fue el que mató”.

Por ello concluyó que: “de ello entonces se desprende claramente que el querellado dijo lo que dijo pese que sabía que Urien no había sido quien efectuó el disparo homicida. Ni él ni su abogada defensora han planteado ninguna situación de error. Incluso más, de la documentación acompañada por el querellado tampoco se desprende que se haya atribuido a Urien ser autor de un homicidio. Las distintas notas periodísticas de la época, que se ofrecieron como prueba documental, únicamente hacen referencia a una condena posterior por otros delitos, pero no hacen referencia a lo ocurrido en la E.S.M.A”.

Además remarcó que: “en lo que respecta a la libertad de información, se aludió al deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos”.

Nada de esto ha ocurrido en el caso, se afirmó un hecho falso, sumamente grave, afectando el honor del querellante, sin aludirse a que se trataban de datos que surgen de alguna fuente, lo que evidentemente excede todos los límites que rigen respecto del ejercicio del derecho de información, la libertad de prensa y la función del periodista.

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