• miércoles 09 de octubre del 2024
logo
add image

La Corte, por cuestiones procesales, convalidó una norma que limita la elección de abogado en los sumarios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria

La Cámara Contencioso Administrativo Federal había declarado inconstitucional una resolución que limitaba la elección del patrocinante defensor de los imputados de un procedimiento sancionatorio en 2017.

Los actores, quienes eran empleados de la Policía de la Seguridad Aeroportuaria, habían atravesado un sumario instruido en su contra. Este los encontró responsables disciplinariamente por adulterar certificados médicos para justificar ausencias, y mediante la Resolución N° 513 del Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH, se los sancionó a ambos con la penalidad de cesantía.

Ante esto, iniciaron un proceso solicitando la nulidad de dicha decisión, la cual fue declarada inconstitucional por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), ya que la normativa que regía el procedimiento sancionatorio limitaba la elección del patrocinante que ejercería su defensa, debiendo este indefectiblemente pertenecer a la PSA (artículo 48 del Anexo IV del Decreto Nº 1088/03[1]).

Tras el recurso interpuesto por el Estado Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría revocó dicha sentencia, y  basándose en cuestiones procesales, declaró válida la decisión sancionatoria.

Para sostener su decisión, los magistrados que formaron el voto convalidante de la resolución consideraron que la parte actora no había argumentado en el escrito de inicio la cuestión relativa a la limitación en su derecho de defensa por verse obligados a tomar como defensor a un abogado/a que formara parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y tras haberlo hecho en su memorial de agravios al momento recursivo, la Cámara que decidió con anterioridad al máximo tribunal habìa fallado de forma “extra petita”[2] , es decir, por fuera de las atribuciones que le correspondía (las cuales se limitan a los argumentos planteados en la traba de la litis).

Así, sostuvieron: “Que según se advierte de las constancia de la causa, el planteo de inconstitucionalidad de la norma citada no formaba parte del reclamo de los actores. De modo tal que al resolver de ese modo los jueces fallaron extra petita y modificaron los términos del litigio al fundar su sentencia en un tema que no constituía un punto de controversia, lesionando la garantía de defensa en juicio.”

Por otro lado, en un interesante voto en disidencia, el Juez Rosatti eligió el camino contrario, y confirmó la inconstitucionalidad de la medida. Así, citó antecedentes de la misma CSJN, en donde se establecía que “(...) no es óbice para la procedencia formal del recurso, el modo en que se introducen y mantienen las cuestiones federales desde que el conocimiento de las mismas por este Tribunal no requiere de fórmulas sacramentales, bien se advierta que el adecuado servicio de justicia exigido por el art. 18 de la Constitución Nacional, sólo se privilegia con el primado de la verdad jurídica objetiva tanto sobre el tradicionalismo jurídico como por encima de los pruritos y ritualismos formales que encubren la sustancia que define a la justicia en el estado social contemporáneo”.

El magistrado mantuvo su postura, unos considerandos más abajo: “(...) no se advierte en la decisión de la cámara un desvío ostensible de la competencia apelada al declarar la inconstitucionalidad del art. 48 del anexo IV del Decreto 1088/2003 y por lo tanto cabe descartar la arbitrariedad invocada.”

Posteriormente, como otro de sus argumentos, comparó analógicamente a este procedimiento con el de la justicia militar, y sostuvo que la misma Corte había declarado inconstitucionalidad preceptos similares en dicho orden normativo que prohibía la posibilidad de elegir un abogado de confianza: “el militar argentino en tiempo de paz tiene menos garantías que el prisionero enemigo en tiempo de guerra: el primero no goza del derecho a defensor letrado de confianza que tiene el prisionero enemigo”, ya que esto ocasionaba que el abogado defensor, al pertenecer al mismo órgano que juzga, no pueda ser parcial, puesto que está coaccionado por la amenaza de sanciones del derecho disciplinario.

Así, finaliza su decisión manifestando que los patrocinantes de los sumariados no opusieron defensas, no ofrecieron prueba, ni alegaron en favor de sus defendidos, por lo que todo esto vulnera el derecho de defensa establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

 

[1] Artículo 48 del Anexo IV del Decreto Nº 1088/03:  “[l]a designación de defensores, voluntarios o de oficio, sólo podrá recaer en abogados que presten servicios en el Organismo al que pertenece el inculpado, con exclusión de los profesionales integrantes de las áreas de Asuntos Jurídicos y Sumarios Administrativos”.

[2] Sentencia extra petita: conceder algo distinto a lo peticionado, introducir cuestiones no planteadas por las partes y ajenas de este modo a la relación jurídico - procesal.

Accedé a la sentencia de la Corte (2021) y la de la Cámara Contencioso (2017)

 

footer
Top