El "tanques" fue suspendido por el plazo de dos años debido a los resultados positivos en el antidopaje mediante un laudo arbitral.
Santiago Silva fue suspendido en el marco de un partido de la Super Liga, luego de enfrentarse con el equipo Gimnasia y Esgrima de La Plata por el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje. La sanción consiste en la suspensión por el plazo de dos años, en función del antidopaje positivo fruto del consumo de agentes anabolizantes.
No conforme con lo resuelto, decidió apelar la resolución al Tribunal Arbitral Antidopaje para que revisara lo resuelto previamente. Sin embargo, el ente se declaró incompetente causa, resolvió declararse incompetente de conformidad con lo establecido la ley número 26.912 en el en el artículo 68 y conforme lo previsto en el Código de la Agencia Mundial Antidopaje en el artículo el artículo 13.2.1.
Estas normas regulan la competencia del Tribunal Arbitral Antidopaje, el cual entiende en todos los recursos relativos a los atletas de nivel nacional, mientras en los casos de atletas de nivel internacional únicamente se podía recurrir ante el Tribunal Arbitral del Deporte, con sede en Lausana, Suiza.
Además, el tribunal consideró al “tanque” como un jugador internacional debido a que “el atleta ha participado por el término de 10 años y de forma continuada en competencias internacionales” y también, se encontraba inscripto en torneos internacionales según lo expresado por la CONMEBOL.
Por estos motivos, el futbolista recurrió la decisión en sede judicial vía recurso directo para obtener la nulidad de la anterior decisión. Por el contrario, la cámara contencioso-administrativa consideró que no puede entender en esta controversia porque la voluntad normativa del legislador es que sea revisada por el Tribunal Arbitral del Deporte con sede en Suiza.
Agregó, que no se encuentra configurada la hipótesis de ser un caso discriminatorio, porque “la norma cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende no contiene un trato diferenciado entre nacionales y extranjeros, sino que, la distinción se basa entre atletas de nivel internacional y atletas de nivel nacional”, y esto no supone según el tribunal una cuestión arbitraria e irrazonable.
En esta línea de argumentos el tribunal rechazó el pedido de nulidad del laudo arbitral solicitado por el “tanque” Silva y dispuso al Tribunal Arbitral Antidopaje la remisión del recurso esgrimido por el actor al Tribunal Arbitral del Deporte con sede en Suiza, de ser requerido por la parte actora.