• sábado 20 de abril del 2024
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Sobreseyeron a una mujer imputada por trata de personas por haber sido anteriormente víctima de explotación sexual

La Cámara Federal de Córdoba consideró que a pesar de no existir simultaneidad, los delitos cometidos por la imputada fueron "resultado directo de su condición de víctima de la trata con fines de explotación sexual a la que fue sometida durante veinte año".

Por mayoría, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dispuso el sobreseimiento de una mujer imputada por trata de personas y explotación sexual, en virtud de haber padecido durante años situaciones de abusos y explotación sexual que redujeron su autodeterminación.

El voto mayoritario, expresado en primer lugar por la jueza Liliana Navarro, consideró que los delitos cometidos por la imputada fueron “resultado directo de su condición de víctima de la trata con fines de explotación sexual a la que fue sometida durante veinte años”.

Según surge de la decisión y de su propio testimonio, V.Y.B. tuvo una vida marcada por situaciones traumáticas desde niña, sometida primero al abuso sexual en el ámbito familiar, expulsada de su hogar a los 12 años, ejerciendo la prostitución desde esa temprana edad para sobrevivir y luego sometida a la explotación sexual en distintos lugares del país.

Allí señaló no sólo el sometimiento a la explotación sexual excesiva, vejatoria, sino su padecimiento a situaciones verdaderamente crueles, como golpes, encadenamientos, quemaduras de cigarrillos en su cuerpo, y el suministro de diverso tipo de  drogas para que resistiera y brindara mayor rendimiento y más ganancias para sus explotadores.

En la causa, fue determinante el informe elaborado por la Secretaría de Lucha contra la Violencia de la Mujer y Trata de Personas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la provincia de Córdoba, el cual consigna que “las circunstancias de haber sido víctima durante años del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y de abusos sexuales, trajeron aparejadas como consecuencia, un fuerte impacto en la construcción de la subjetividad de la imputada”.

A la hora de decidir, la magistrada Liliana Colombo anticipó que “en el análisis individual de los casos de víctimas de trata con fines de explotación sexual resulta imperativo efectuar el abordaje con una perspectiva de género y derechos humanos”.

Seguidamente, consideró “mientras una persona es víctima de trata, resulta claro que carece de libertad de autodeterminación, ahora bien, al momento en que una persona deja de ser victimizada, ello no implica que automáticamente vaya a recuperar inexorablemente su libertad de autodeterminación”.

En consecuencia, encuadró la situación de B. Y. V. en la excusa absolutoria prevista el artículo 5º de la Ley Nº26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, en cuanto refiere: "No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata".

Para ello, sostuvo que la ley no exige simultaneidad, porque es evidente que las consecuencias del sometimiento de la víctima se prolongaran en un período de tiempo mayor o menor, o quizás no logren superarse nunca, y la persona sólo aprenda a sobrevivir con esos episodios traumáticos de por vida, lo que forjaran su personalidad”.

Asimismo, expresó respecto a la interpretación de ese artículo que “mientras algunos entienden que lo exime de culpabilidad porque la persona víctima de trata no posee poder de autodeterminación, otros, entre quienes me enrolo, consideramos que en realidad la excusa absolutoria excluye de punibilidad a la víctima de trata de la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Finalmente, el voto de la jueza Colombo concluyó: resulta fundamental para resolver con justicia la situación de las víctimas de trata, tener empatía con las circunstancias de vida por la que han atravesado estas mujeres, que seguramente estará lejos de las que hemos vivido quienes tenemos que intervenir en estas causas.

Por tal motivo, la Cámara entendió que B. Y. V. podría haber patrones de conducta de los que fue víctima, con la consiguiente naturalización de los hechos imputados.

 


Accedé a la sentencia.

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