• sábado 14 de junio del 2025
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A cien años de la promulgación del Código Penal: algunas cuentas pendientes

Reflexiones acerca de las últimas reformas del Código respecto a las causales de extinción de la acción penal y los delitos dependientes de instancia privada.

Por Julio César Vélez (*)

1.- Introducción.

Se cumplen cien años de la promulgación de nuestro Código Penal, y ya han sido varios los proyectos de un nuevo código que no han podido plasmarse legislativamente.-

No es discutible razonablemente la necesidad de la reforma y de un nuevo código que reemplace al centenario, que responde a otros tiempos y que ha sido reformado infinidad de veces, en la mayoría de los casos para ampliar el catálogo de delitos y sobre todo para incrementar las penas, respondiendo a la demagogia del “populismo punitivo”, la vieja falacia con la que se pretende dar respuesta al problema de la “inseguridad”, cuestión que no pretendo desarrollar aquí.

Lo que me interesa resaltar es la importancia y la trascendencia de algunas reformas relativamente recientes y de las que se podrían incorporar en un nuevo código direccionadas en el sentido opuesto,  reformas al código penal para que haya menos derecho penal en el sentido tradicional.-

Sabemos que el derecho penal tal cual hoy lo conocemos reconoce su origen en la expropiación y confiscación del conflicto a los particulares involucrados, cuando el delito deja de ser concebido como “daño” y aparece una de las grandes invenciones del pensamiento medieval, al reemplazar el concepto de daño por el de “infracción” (ofensa a la ley, al Estado, a la sociedad). Y la única respuesta ante la infracción: el juicio, la sentencia y la condena a una pena, generalmente de prisión.

Desde mediados del siglo XX, de la mano del cuestionamiento de la pena de prisión y sus finalidades, entran en crisis las respuestas retribucionistas y resocializadoras, y aparecen nuevos aires y tendencias para sustituir la pena por otras medidas, la posibilidad de reparación, la justicia restaurativa, la posibilidad de darle nuevo protagonismo a los verdaderos dueños del conflicto para buscar soluciones autocompositivas, diferentes de la heterocompositiva que implica la tradicional, esto es un tercero que imponga una resolución. Se le vuelve a dar un rol protagónico a la víctima (que durante siglos fue una convidada de piedra en el proceso penal) en la búsqueda de soluciones del conflicto penal.-

En este escenario, aparecen necesarias las reformas en los ordenamientos penales y procesales que propicien soluciones alternativas al conflicto, que le otorguen preminencia al interés de las personas involucradas en el conflicto penal.-

La relevancia de las mismas puede observase claramente en dos temas en que la reforma del código penal resulta determinante, una ya vigente y otra pendiente (entre tantas otras).

 

2.- Causales de extinción de la acción penal.

En el año 2015, por medio de la ley 27.147 se incoporaron como nuevas causales de extinción de la acción penal la conciliación y la reparación integral, art. 59 inc. 6.-

Esta reforma, que más allá de algún debate sobre la operatividad de la misma en todo el país -que entiendo ha quedado zanjada- ha implicado un gran avance en cuanto a las posibilidades de una respuesta diferente ante el conflicto penal en la búsqueda de soluciones alternativas.

Ello, sumado a las reformas procesales que ya están vigentes en casi todo el país en una misma dirección, ha permitido que infinidad de causas penales se solucionaran por una vía distinta a la tradicional, con todo lo que de positivo que ello implica: participación directa de víctima y victimario en la solución del conflicto, reparación del daño, composición del conflicto, evitar el juicio y la sanción penal, descompresión del sistema penal, etc.

Lo que pone de manifiesto la importancia y la trascendencia de una norma penal que se constituye en una herramienta para cambiar de forma positiva la realidad, en forma concreta, palpable, verificable.

 

3.- Delitos dependientes de instancia privada.

En la misma línea de devolverle participación a los verdaderos dueños del conflicto, una de las reformas pendientes para un nuevo código penal es aumentar el catálogo de delitos de acción pública dependientes de instancia privada.

Ello permitirá darle preponderancia al interés del ofendido por el delito, y formar causa sólo si mediare denuncia o instancia de la persona directamente ofendida o de sus representantes legales.

Actualmente, el art. 72 del Código Penal se limita a contemplar dentro de tal rubro un escaso listado: delitos contra la integridad sexual (siempre que no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones gravísimas), lesiones leves e impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

Existen una gran cantidad de otros delitos en los que debe primar el interés de la persona ofendida por sobre el interés del Estado, y que carece de sentido su enjuiciamiento si no hay instancia de la misma.

Ampliar el catálogo de delitos dependiente de instancia privada, no sólo permite otorgar esa preeminencia del interés de quienes aparecen como víctimas, sino que además trae como correlato necesario la exclusión del sistema penal de todas esas causas que en la actualidad se inician de oficio y obligatoriamente (delitos de acción pública), descongestionado y liberando los tribunales de causas que no deberían iniciarse ni avanzar si no es por el interés de la persona ofendida.

El sistema de enjuiciamiento penal está colapsado y funciona de forma deficiente -entre otras razones- por la infinidad de causas por delitos menores y/o en los que sólo debería tener interés en su prosecución la persona ofendida.

Ello impide además la aplicación de criterios de política criminal que permitan priorizar la investigación más eficiente de los delitos graves y de mayor daño o impacto social.

En el Anteproyecto de Código Penal del año 2013, entre otras tantas innovaciones, el art. 43 incorporaba una gran cantidad de delitos al listado de los de “acción pública dependientes de instancia privada”.

En tal sentido, además de los actualmente contemplados, se agregaban: amenazas y coacciones, hurto simple, robo con fuerza en las cosas, estafas y otras defraudaciones, cheques sin provisión de fondos, los relativos a derechos intelectuales, insolvencias punibles, daños, los vinculados con los fraudes al comercio y a la industria, incumplimiento de deberes de asistencia, obstrucción o impedimento de contacto y desobediencia de órdenes judiciales, violación de domicilio, estableciendo que en tales casos se procederá a formar causa sólo si mediare denuncia de la persona directamente ofendida o de sus representantes legales. Todos ellos además de los de acción privada.

Simplemente con verificar la cantidad de causas por los delitos mencionados que actualmente abarrotan los estantes y los sistemas informáticos de los tribunales, y que dejarían de ingresar o continuar si la persona ofendida no insta la acción penal, permite avizorar el contundente impacto positivo que una reforma del código penal sobre esta punto traería aparejada.

Ello tan solo con la decisión de darle prioridad al interés de la persona ofendida en el conflicto.

Actualmente, es poco probable que un nuevo proyecto de código penal tome estado legislativo y finalmente se apruebe, sobre todo de las características y principios que primaban en el anteproyecto del año 2013, porque no es políticamente viable y mucho menos redituable, plantear una reforma progresista del código penal, cuando los discursos de derecha y de las políticas de “mano dura” son los que se imponen y crean opinión por intermedio de la corporación mediática hegemónica.

Mientras tanto, al menos podría presentarse algún proyecto de reforma parcial que, entre otras cuestiones, amplíe el catálogo de delitos dependiente de instancia privada.

Una reforma puntual al Código Penal para que haya menos derecho penal.

 

4.- Reflexiones finales.

No perdamos la esperanza de que en algún momento se plasme legislativamente un nuevo código penal acorde a los tiempos que corren, que organice la infinidad de leyes especiales que actualmente están dispersas, con una mirada progresista, que tenga como norte un derecho penal mínimo, que le dé más participación a las personas que son las verdaderas dueñas del conflicto, para permitir respuestas diferentes del juicio y de la pena de prisión, que propicie soluciones alternativas, de autocomposición y de solución del conflicto entre las partes involucradas. Los dos aspectos puntuales analizados, una reforma reciente y otra pendiente, son sólo una muestra palpable del gran impacto positivo que nuevas normas pueden lograr.

 


(*) Abogado, docente de Derecho Procesal Penal en la UNICEN y Especialista en Derecho Penal (UBA).

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