• viernes 18 de abril del 2025
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La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una acción contra el Protocolo ILE

Por falta de legitimación activa. La acción cuestionaba la validez del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por voto de los jueces Sergio Gustavo Fernandez y Carlos Manuel Grecco, rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la demanda por falta de legitimación activa. La acción interpuesta cuestionaba la validez del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo del año 2019.

El caso se trata de una acción declarativa de certeza interpuesta por un grupo de abogados y abogadas contra el Ministerio de Salud de la Nación a fin de que se hiciera cesar el estado de incertidumbre existente respecto de la validez y aplicación de la Resolución 1/2019 que estableció el mencionado Protocolo. Invocaron “la defensa de los derechos de las personas humanas por nacer en nuestro país (…) quienes no tienen capacidad de ejercicio y en razón de que sus madres, uno de sus representantes, tiene intereses encontrados con esas personas por nacer, como sucede con aquellas madres que deciden abortarlas durante el embarazo”. Además, fundaron su legitimación en el art. 1 de la Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes nº 26.061. Cabe aclarar que el Protocolo era aplicable a los casos de aborto no punible contemplados en el Código Penal, dado que la Ley 27.610 (IVE) aun no había sido sancionada.

La jueza de primera instancia entendió que los demandantes no aportaron elementos que comprobaran la existencia de un “caso o controversia”. Simplemente se presentaron en carácter de ciudadanos/as y abogados/as, sin demostración de un perjuicio concreto. Por ello, no se evidencia un “conflicto sobre el cual debería tratar la acción deducida”.

Pese a que los actores/as interpusieron un recurso de apelación, los jueces de la Cámara resaltaron que “no alcanza el interés en la legalidad, sino que se torna indispensable un interés calificado”. Así, la condición de ciudadano/a “no es apta -en el orden federal- para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción, pues dicho carácter es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ‘causa, caso o controversia’, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional”.

Concluyeron que “la declaración de inconstitucionalidad pretendida no surge vinculada ni preordenada a la resolución de un conflicto concreto entre partes adversas o una colisión efectiva de derechos, sino a la mera supresión de la norma del ordenamiento jurídico, misión que, por cierto, no resulta propia del Poder Judicial” y por ello rechazaron el recurso interpuesto.

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