La fecha está determinada por una disposición legal desde el 2014.
¿Cuál es el día en que cobro el aguinaldo?, es la pregunta que se repite en muchos trabajadores formales del país por estos días. La repuesta la trae el propio ordenamiento jurídico vigente: deberá ser antes del 18 de diciembre próximo.
Así lo establece la Ley Nacional N° 27.073, sancionada en 2014, que estableció una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo que obliga a los empleadores a liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario el día 18 de diciembre de cada año. Ahora bien, otro aspecto a tener en cuenta es que este año los medios aguinaldos volverán a estar alcanzados por Ganancias un aspecto que venía siendo eximido desde el 2014 pero desde el año pasado el Gobierno los sujetó al pago del tributo. Ello es así dado que la ley 27.346 de 2016 estableció un prorrateo equivalente al 8,33% del sueldo, que se toma como pago a cuenta de lo que el trabajador cobrará en diciembre a los fines del cálculo del tributo.