• sábado 07 de diciembre del 2024
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ANSES: oficializan el complemento mensual para Asignaciones Familiares

En octubre, los titulares de las Asignaciones Familiares o de la Asignación por Hijo con Discapacidad podrán acceder a un pago extra.

A través del decreto 719/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el pago de un complemento mensual para beneficiarias y beneficiarios de Asignaciones Familiares. El mismo se abonará a las y los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional y que se encuentren dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

En su artículo 2°, la medida dispone que el complemento mensual se abonará a:

-Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

-Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21 o las que en el futuro la reemplacen.

-Los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D.

Entre sus fundamentos, el texto de la medida señala que, al analizar la situación de las familias que reciben Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hija, se observa una reducción significativa en la capacidad de compra entre fines del año 2015 y fines del año 2019, encontrándose que, en dicho período, las asignaciones familiares perdieron un 16,9 por ciento en términos reales, disminuyendo así, la capacidad de adquirir canasta básica de alimentos (CBA) y una canasta de bienes y servicios (CBT).

Accedé al decreto 

 

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