• martes 10 de septiembre del 2024
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Impuesto a las ganancias: AFIP determinó que se excluye del régimen de retención las indemnizaciones laborales cuando se trate de empleados

El organismo lo hizo a través de una circular publicada hoy en el Boletín Oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró a través de la circular 4/2021 que los casos en que las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral cuando estas se traten de trabajadores y trabajadoras que no se hayan desempeñado como ejecutivos o directivos, no están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.

Lo establecido por la circular se basó en los precedentes “Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP DGI” donde se resolvió que el monto en concepto de “gratificación por cese” convenido entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relación laboral -en base al retiro voluntario pactado entre las partes-, no constituye una renta derivada del trabajo personal. Y “De Lorenzo, Amelia Beatriz (TF 21504-I) c/DGI” y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” donde se había interpretado previamente que los pagos por indemnizaciones por despido por causa de maternidad o embarazo -normada en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo- y la indemnización por estabilidad y asignación gremial -prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551- no están alcanzados por el tributo en cuestión.

La medida publicada por el organismo de retención también señala que en el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Asimismo, la circular indica que, para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por dicho gravamen.

Accedé a la circular

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