• viernes 18 de abril del 2025
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Ordenan la importación de un aceite de cannabis específico para el tratamiento de un menor de edad

Una decisión de la Cámara Federal, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Se trata de un aceite de composición distinta al producto que el Estado Nacional ofrece como alternativa terapéutica.

La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por voto de los jueces Clara María do Pico y Rodolfo Facio revocó el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Así, el Juzgado interviniente deberá ordenar a la ANMAT la realización de todos los actos tendientes a lograr la importación de un aceite de cannabis medicinal para el tratamiento de un menor de edad con diagnóstico de epilepsia con trastorno del neurodesarrollo y la conducta. Dicho aceite tiene una composición distinta al producto que el Estado Nacional ofrece como alternativa terapéutica.

El caso se trata de una acción de amparo interpuesta por la madre del menor, contra el Ministerio de Salud de la Nación y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología (ANMAT), a fin de que se ordene la importación de dicho producto en la cantidad requerida por los médicos del menor. La acción se basó en la negativa de dicho organismo efectuada por acto administrativo, basándose en que el paciente es inicial y en que en el país ya existe una alternativa terapéutica, el CONVUPIDIOL. Ante el riesgo en la salud del menor, también se solicitó una medida cautelar innovativa, que fue rechazada por el juez de primera instancia, por coincidir con el objeto del juicio principal. Dicha decisión fue apelada por la actora.

Por voto de los jueces Clara María do Pico y Rodolfo Facio, se revocó la decisión de la instancia anterior y se hizo lugar a la medida cautelar. Para así decidir entendieron los magistrados que la decisión de primera instancia implica “dejar desprovista de tutela a los derechos constitucionales y convencionales a la salud y a la vida, que esta etapa procesal preliminar impide desproteger”. Ello así porque la verosimilitud del derecho se encontraba por demás verificada dado que estaba acreditada en la causa la enfermedad del menor y la receta del aceite de cannabis que le había brindado su médico tratante, que no se fabricaba en Argentina y cuya composición no sería igual a la que contiene el producto que el Estado Nacional ofrece como alternativa terapeútica. En este sentido, de estar más tiempo sin recibir el tratamiento indicado, podrían producirse daños irreparables en la salud del menor. Sin embargo, manifestaron los jueces que “no cabe exigir tanta estrictez respecto del peligro en la demora y viceversa, cuanto mayor es ese peligro menor es el rigor en lo atinente a la verosimilitud, siempre que ambos requisitos se encuentren configurados”.

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