• viernes 29 de marzo del 2024
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Triángulo adoptivo afectivo: la alternativa de la Corte Suprema para mantener el contacto de una menor bajo guarda con su progenitora

Con fundamento en el superior interés de la niña ratificó su estado de adoptabilidad y la guarda asignada a una pareja, pero encomendó al juez de primera instancia evaluar medidas para que pueda vincularse con su madre biológica.

Con el voto unánime de sus integrantes, la Corte Suprema de la Nación resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había ordenado revincular a una menor con su progenitora y mantener su estado de adoptabilidad y la guarda asignada a una pareja, aunque ordenó al juez de primera instancia que evalúe si procede establecer una vinculación en el marco de un "triángulo adoptivo afectivo" que le permita mantener un contacto saludable con su madre biológica

Con fundamento en el principio del interés superior de la niña, los Ministros de la Corte consideraron que actualmente tiene lazos afectivos profundos con el matrimonio guardador -con el cual convive hace más de 3 años- cuya disolución la afectaría desfavorablemente.

En particular, sostuvieron que la evaluación realizada por la Corte bonaerense de revincular a la menor con la madre biológica y dejar sin efecto su estado de adoptabilidad fue producto de un análisis parcial del caso que no ponderó la situación de aquélla ni las consecuencias que podrían derivarse de su decisión.

Sin embargo, resaltaron que si bien existía incertidumbre sobre la aptitud de la progenitora de asumir la crianza estable y continua de la niña, la conducta adoptada por aquella demostraba un mayor compromiso de asumir su rol de madre y el deseo de ver a su hija, así como la actitud favorable adoptada por los guardadores y el derecho a la niña de conocer su identidad no podían ser soslayados.

Por tal motivo, encomendaron al juez de primera instancia que "evalúe si establecer una vinculación en el marco de un `triángulo adoptivo afectivo´ -en la oportunidad, y en la medida y el modo que resulte beneficioso para aquella-, constituye una alternativa posible para una mejor protección de los derechos -legítimos desde cada óptica- de las personas involucradas en el conflicto, en especial los del sujeto más vulnerable."

 

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