• viernes 25 de abril del 2025
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La Justicia confirmó una sentencia contra un colegio privado en un caso de bullying sufrido por un alumno

El fallo encontró al colegio responsable por infringir su deber de velar por la salud física y moral de sus alumnos

La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia del Juzgado Nº 19 de ese fuero en cuanto encontró responsable a una institución educativa religiosa en una causa de existencia de acoso escolar o bullying, en el seno del ámbito educativo, y ordenó al establecimiento el pago de $480.000. El fallo entendió que está probado que el hijo de la demandante fue víctima de intimidaciones y agresiones físicas y psicológicas en forma reiterada, -no aislada- por parte de un compañero de aula.

La decisión del tribunal de alzada contó con el voto de los jueces Leandro A. Benegas y Francisco A. Hankovits y abordó un caso concreto de acoso escolar. Allí, los magistrados tuvieron por acreditada la existencia de bullyng en contra del menor y halló responsable al instituto, a partir del análisis de los cuadernos de comunicaciones, actas y testigos declarantes en la causa.

La cámara de apelaciones determinó que el instituto tuvo responsabilidad directa por los padecimientos sufridos por el alumno. En sus fundamentos, los magistrados señalaron que “la omisión también es un factor trascendente de atribución de responsabilidad legal en el supuesto de hostigamiento escolar. Por todo ello, la institución educativa demandada es responsable directa por los padecimientos que ha sufrido S. en el ámbito escolar (art. 1767 del Código Civil y Comercial)”.

Al respecto, el fallo señala que “efectivamente el niño S.C. fue víctima de intimidaciones y agresiones físicas y psicológicas en forma reiterada –no aislada- por parte de su compañero de aula G. P. dentro del ámbito del Colegio demandado. Que estos ataques persistentes en el tiempo le causaron daño, temor y tristeza a S., lo que se traduce –de conformidad con la definición desarrollada en el apartado 4.1 del presente- en la efectiva configuración de bullying o acoso escolar en su contra (art. 384 CPCC)”.

Asimismo, la sentencia agrega que “muy lamentable resulta que establecimiento escolar que imparte educación religiosa intente trasladar su responsabilidad inculpando a la familia del niño víctima de bullying y violencia ante una eventual pasividad, olvidando que ésta, a su vez, es afectada indirecta por los hechos de violencia a los que es sometido su hijo en el ámbito escolar que el apelante gestiona y lucra en ello”.

Con estos elementos, los jueces confirmaron la condena al establecimiento educativo privado a los fines de indemnizar a la familia del niño por los daños que le provocó el acoso escolar sufrido. 

Acceso a la sentencia 

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