Así lo votó la Legislatura porteña, al modificar el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 402 de la Ciudad de Buenos Aires.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una ley que habilita al Tribunal Superior de Justicia a entender en sentencias dictadas por la Justicia Nacional de la Capital Federal. La postura a favor de habilitar la modificación de la competencia del TSJ fue votada con 38 votos afirmativos y 20 negativos.
En un proyecto que buscaba incorporar las audiencias virtuales y mixtas a los procesos judiciales y los procedimientos administrativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el bloque Vamos Juntos incorporó dos artículos que modifican la interposición del recurso de inconstitucionalidad y le conceden competencia para intervenir en las decisiones emitidas por la Justicia Nacional, Civil, Comercial, Laboral, Correccional y Criminal de la Capital Federal.
Vale recordar que desde la modificación de la Constitución Nacional en el año 1994 y con el reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad han ido celebrando convenios de transferencias de competencias y funciones para la creación de juzgados en el Poder Judicial de la Ciudad. Dichos convenios, han sido aprobados en el Congreso de la Nación, en base a lo establecido en el artículo 75 de la Constitución Nacional y en el artículo 8º de la Ley 24.588, conocida como Ley Cafiero, que "garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires".
Según la nueva redacción de la ley 402, el artículo que regula el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia establece que: "El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal".
Luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconociera en el fallo Bazán (2019) que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ) era el competente para entender en los conflictos de competencia que se suscitaran entre jueces/zas de la Justicia Nacional y jueces/zas de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, el TSJ ha avanzado en pos de ubicarse como órgano de tercera instancia de las causas no federales que tramitan en la Ciudad.
Así, desde el fallo "Levinas", el TSJ ha reiterado que, si bien la procedencia del recurso de inconstitucionalidad local contra las sentencias definitivas emitidas por las Cámaras Nacionales no se desprende automáticamente del fallo Bazán —donde la Corte Suprema sólo definió cuál era el órgano judicial que debía resolver determinados conflictos de competencia—, si correspondía efectuar una respuesta proactiva para garantizar la autonomía plena del Poder Judicial de la Ciudad.
Así, el TSJ ordenó en ese caso a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a que trate el recurso de inconstitucionalidad previsto en el artículo 402 de la Ciudad, en tanto el Tribunal era el "órgano superior" de las causas que tramitan en la justicia ordinaria de la Capital Federal.
Misma situación ocurrió en la causa por la quiebra del Correo Argentino, donde el Grupo SOCMA recurrió al Tribunal Superior de Justicia para revisar la quiebra decretada por la Justicia Nacional Comercial.
Actualmente, la referida causa "Levinas" se encuentra en trámite ante la Corte Suprema, donde el Procurador General interino, Eduardo Casal, ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no tiene facultades para revocar sentencias ni ordenar a tribunales nacionales, por no ser el “tribunal superior de la causa”.
En ese dictamen, Casal expresó que admitir un recurso no previsto en la legislación nacional importaría modificar la estructura del Poder Judicial de la Nación definida en los artículos 1 y 32 del decreto-ley 1285/1958, y en las leyes 48, 4.055 y 24.588, normas que no fueron declaradas inválidas por el Tribunal Superior de Justicia en la causa en cuestión.
Por otra parte, señaló que el fallo “Bazán” no brinda soluciones jurídicas para el caso, ya que allí no se admitió específicamente la facultad del TSJ para revocar sentencias de los tribunales nacionales, sino solamente la competencia de ese para decidir acerca de conflictos de competencia entre juzgados nacionales y de la ciudad.
Asimismo, resaltó que “la atribución judicial al tribunal superior local de la facultad de revisión de las sentencias de las cámaras nacionales de apelación representa una transferencia de competencias jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en principio, sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación”.
La propuesta de modificación normativa aprobada por la Legislatura fue cuestionada tanto por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y como por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.