• jueves 12 de junio del 2025
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Designaron como tutores de una niña a los padres de un compañero escolar

Fue por un expreso pedido de la madre ante el cuidado que los mismos le brindaron a su hija de 7 años -sin filiación paterna- mientras ella se encontraba atravesando una dura enfermedad que, más tarde, terminó con su vida.

Así lo decidió el Juzgado de Familia de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de la Jueza Mónica Parrello, al encontrarse frente a un contexto de amistad muy estrecho con un vínculo muy cercano entre las familias quienes compartían días y fines de semana, fiestas de fin de año, cumpleaños y demás ocasiones especiales y cotidianas.

Ello así, la magistrada puso de resalto que “…los lazos afectivos no sólo nacen del parentesco, sino que surgen, se conforman, se construyen y retroalimentan entre gente que se elige para ser familia…”, señalando además que el concepto de familia no se emparenta sólo con la procedencia sanguínea.

A su vez, hizo hincapié en que la tutela del interés superior de la niña tornaba imprescindible mantenerla en dicha familia, brindándole la oportunidad de seguir desarrollándose en un ámbito estable, que asegure su crecimiento integral, el ejercicio pleno de sus derechos y la posibilidad de una vida digna.

Entendió que los padres peticionantes de la tutela legal habían dado cuenta fidedigna de su compromiso y responsabilidad, en un actuar lleno de empatía y solidaridad demostrando verdadero esmero, amor y compromiso.

En esta línea, también explicó que el instituto de la tutela está destinado a brindar protección a la persona y bienes de la niña quien no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya una persona que ejerza la responsabilidad parental.

Ahora bien, ante la petición expresa de los actores, en torno a su voluntad de hacerse cargo de la niña, se dio traslado a aquellos familiares que pudieran tener intención en ocupar el lugar de tutores.

Ello así, en tanto la ley prevé en primer lugar que la tutela legal le corresponde a los parientes, se presentó el tío materno de la niña expresando ser el único familiar de la misma al haber fallecido sus padres y hermana y consintiendo con la petición de los padres del amigo de su sobrina por entender que iba a ser lo mejor para esta última. Además, agregó que desde que vive con ellos, se logró crear un mayor y mejor vínculo con la menor.

En este sentido, se analizaron las condiciones morales y materiales de los peticionantes acreditándose el fallecimiento de la progenitora de la niña, el carnet de vacunación, ficha médica y certificado de escolaridad, el certificado de antecedentes penales de los padres, constancias de sus ocupaciones laborales, entre otros.

A mayor abundamiento, la magistrada actuante citó un precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto que “…la verdad biológica no es un dato absoluto cuando se lo relaciona con el interés superior del niño…”.

Accedé a la sentencia

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