• martes 10 de septiembre del 2024
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La justicia confirmó la multa millonaria aplicada por el gobierno bonaerense a Rappi por incumplimiento de normas laborales

Además de ratificar su competencia, el Tribunal de Trabajo 2 de La Plata rechazó la inconstitucionalidad del pago previo y desestimó la nulidad del procedimiento aplicado por la Administración, el que consideró adecuado a la normativa vigente.

Los jueces del Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata, Juan Ignacio Orsini, Julio César Elorriaga y Carlos Mariano Núñez, confirmaron la multa de más de 16 millones de pesos aplicada por el Ministerio de Trabajo a la firma Rappi Argentina, con motivo del incumplimiento de diversas normas laborales en la relación de empleo con sus repartidores, entre las que se encontraban la no exhibición de recibos de pagos de haberes y de afiliación a la ART.

La autoridad administrativa había destacado que los repartidores de marcadería son trabajadores vinculados con la firma por Ley de Contrato de Trabajo, y que en ese entendimiento debía dar cumplimiento a los recaudos que esta establece, intimaciones que la firma no satisfizo oportunamente dando lugar a la aplicación de la multa cuestionada en sede judicial.

Los jueces laborales, además de desestimar el planteo de incompetencia territorial introducido por la empresa, rechazaron la petición tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la norma que impone el pago previo de la multa aplicada, la que consideraron abstracta -en tanto la firma ya había pagado-, concluyendo además que no habiendo acreditado dificultad en el pago, no se verificaba una vulneración de su acceso a la justicia.

Por otra parte, respecto del planteo vinculado con la supuesta nulidad del procedimiento llevado a cabo por el Ministerio, los magistrados estimaron que el accionar de la administración se adecuó al pie de la letra a la normativa vigente, y que fue el propio accionar de la empresa el que le impidió cumplir adecuadamente con su derecho de defensa.

Respecto del argumento de la inexistencia de relación laboral invocada por Rappi, ratificaron inicialmente las potestades de la Administración para encuadrar el vínculo en el marco del ejercicio de la función de policía laboral y de efectuar inspecciones fuera del “establecimiento”, resaltando además que en el caso de la firma se trata de una plataforma informática, lo cual impide realizar otro tipo de inspecciones.

Finalmente, los jueces destacaron que la prestación de servicios fue contundentemente probada en el caso e incluso reconocida por la empresa, que no logró desvirtuar que esa prestación se efectuaba en relación de dependencia, en los términos indicados reiteradamente por la Suprema Corte bonaerense.

En particular, detallaron que se comprobó la existencia de todas las notas que tipifican el contrato de trabajo, en el que los repartidores prestan servicios personales para un tercero y arriesgan su cuerpo al distribuir productos que la empresa les encomienda, apropiándose luego de los frutos del trabajo ajeno a cambio de una contraprestación en dinero.

A ello agregaron que los repartidores no participan de esa ganancia empresaria, sino que integran una organización empresarial ajena y se constituyen en uno de los medios de los que esta se vale para alcanzar sus objetivos económicos, a cambio de una retribución, y con sometimiento a un poder de dirección y disciplinario.

Finalmente, concluyeron que “este tipo de relaciones de trabajo ultra precarizadas deben quedar alcanzadas por todas las protecciones de la legislación social” y que “existe en ese tipo de vínculos una subordinación jerárquica de corte clásico, así como una evidente ajenidad en el mercado, ya que esos trabajadores no podrían actuar de forma independiente en el mercado sin el aval de la marca para la cual trabajan”.

 

Accedé a la sentencia.

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