• viernes 19 de abril del 2024
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El gobierno reglamentó la Ley de Cupo Travesti-Trans

La medida contempla que el Estado garantice como mínimo el 1% de la contratación del personal de la administración pública, en todas las modalidades de contratación regular vigente

A través del decreto 659/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional reglamentó la Ley 27.636, Ley de Promoción de acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”, sancionada por el Congreso Nacional el 24 de junio pasado.

La norma establece un Registro de anotación voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el sector público nacional, creado por el artículo 6° del Decreto Nº 721 del 3 de septiembre 2020, bajo órbita del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que se llamará “REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO - DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS”.

En su Anexo documental, la medida señala que, respecto de la prioridad en las contrataciones del Estado, si se produjera un empate de ofertas, deberá priorizarse, en primer término, aquella empresa que posea en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero. “En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación dela documentación que acredite el vínculo laboral”, agrega.

Cabe recordar que el proyecto había sido aprobado el pasado 11 de junio en la Cámara de Diputados con el apoyo de todos los bloques, para ser finalmente aprobado por el Congreso el 24 del mismo mes. La iniciativa considera como personas travestis, transexuales y transgénero a todas aquellas que se autoperciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer.

La norma, se encuadra dentro de la normativa internacional de Derechos Humanos, bajo los principios de: a) la identidad de género; b) el libre desarrollo personal; c) la igualdad real de derechos y oportunidades; d) la no discriminación; e) el trabajo digno y productivo; f) la educación; g) la seguridad social; h) el respeto por la dignidad; i) la privacidad, intimidad y libertad de pensamiento.

El Texto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

Accedé al decreto

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