• viernes 26 de abril del 2024
logo
add image

Absolvieron a un productor de cannabis medicinal y a su colaborador

El juez entendió que la acusación no cumplía con el tipo objetivo requerido para el delito descripto en la ley.

El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba, absolvió a Daniel Landgren, productor de cannabis medicinal y a su colaborador Diego Alberto Neo. Landgren, referente de la Comunidad Cannábica de Córdoba (CCC) fue absuelto del delito de «fabricación y preparación de estupefacientes destinadas al consumidor», al igual que el filósofo Diego Alberto Neo, acusado de encubrimiento de esa actividad.

El juez José Fabián Asís (que integró el Tribunal unipersonal) consideró -en consonancia con el alegato del fiscal general Carlos Gonella- que no se puso en riesgo la salud de las personas consumidoras de cannabis medicinal, sino lo contrario.

La causa se inició en julio de 2017, cuando Landgren fue acusado de “producción, fabricación, extracción o preparación de estupefacientes en dosis destinas al consumidor” en concurso real con “ejercicio ilegal de la profesión de farmacéutico”, tras las denuncias del Ministerio de Salud provincial y el Colegio de Farmacéuticos, que derivaron en el allanamiento de su comercio y domicilio, donde se secuestraron instrumentos, goteros vacíos, pequeñas cantidades de cannabis y fertilizantes, entre otros elementos.

Landgren y Neo habían sido detenidos en junio de 2017, tres años antes de la sanción de la ley 27.350, de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

La defensa de los imputados, a cargo de los abogados Carlos González Quintana y Rodrigo López Tais, expresó que "pretender sancionar a una persona por una conducta que la ley ya no considera delito sería irrazonable” y planteó el dilema “entre una visión sanitarista o una punitivista”. 

En sus consideraciones, el magistrado señaló que “habiendo solicitado el señor Fiscal General la absolución de los imputados Landgren y Neo, mediante un dictamen fundado en ley y suficientemente motivado, basado en la atipicidad por falta del elemento objetivo del tipo y por falta de afectación al bien jurídico tutelado por la ley 23737, extremo que determina la atipicidad de la conducta atribuida, y teniendo en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desarrollada a partir del fallos “Tarifeño” (Fallos 325:2019), y consolidada en el precedente “Mostaccio” (Fallos 327:120), resuelvo la absolución de los mismos. 

Entre los fundamentos, el fallo señala la reglamentación de la Ley Nacional de Investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, producto de “la construcción de consensos entre las autoridades sanitarias, instituciones científicas, organismos públicos y organizaciones no gubernamentales con el propósito de impulsar la investigación científica sobre el uso terapéutico de la planta de cannabis y sus derivados y de facilitar el acceso a dichas terapias de manera segura y con la intervención de profesionales de la salud”. La misma, agrega, autoriza el acceso al aceite de cannabis mediante el autocultivo y el cultivo solidario, siempre con control del Estado e indicación y seguimiento médico.

El tribunal dispuso la devolución de los efectos secuestrados a sus dueños y ordenó comunicar la sentencia a los ministerios de Salud de esa provincia y de la Nación.

Accedé al fallo

footer
Top