• sábado 14 de junio del 2025
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Revocaron la reciprocidad de una prohibición de acercamiento por invisibilizar la violencia de género

La decisión de la Justicia Nacional dejó sin efecto la medida cautelar solo respecto del varón y entendió que no se tuvo en cuenta el desequilibrio de poder existente entre la denunciante y el denunciado.

La Sala B de la Cámara Nacional Civil ordenó la prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros a la ex pareja de una mujer, en un caso de violencia de género. La decisión de primera instancia había ordenado la prohibición de acercamiento en un radio no inferior a 100 metros para las dos partes, a pesar de que no había sido solicitado por el denunciado.

La demandante interpuso un recurso de reposición por considerar que la reciprocidad de las medidas dispuestas (la decisión de restringir el acercamiento entre ambas partes) invisibiliza la violencia de género, considerando que se ve afectado el derecho a una tutela judicial efectiva, pues con la adopción de medidas de prevención con carácter recíproco se desdibuja cuál es el sujeto de protección del proceso y quién genera el riesgo que exige y habilita la intervención judicial.

Entre los fundamentos esgrimidos por los jueces Lorena Fernanda Maggio y Roberto Parrilli Ramos Feijoo, se indicó la situación de especial vulnerabilidad a la violencia que presenta la Sra. R. S. “en su condición de mujer inmigrante y por encontrarse en una situación económica desfavorable (conf.: art. 9 de  la Convención de Belem Do Pará; y Sección 2° del Cap. I de las 100 Reglas de Brasilia  Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad)”.

En la misma línea, el fallo refiere a la Regla N° 20 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, que dispone que “se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y oportuna”.

Al respecto, el Tribunal entendió que la asimetría vincular y el desequilibrio de poder existentes entre la denunciante y el denunciado, “reproducen las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, de las cuales la violencia contra la mujer resulta un claro emergente”. Y agrega que, ante la “total ausencia de denuncia y evidencia de que las agresiones sean mutuas, parece claro que la reciprocidad de la medida debe ser revocada, y mantenerse exclusivamente las prohibiciones ordenadas -con sus correspondientes apercibimientos- al denunciado”.

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