El tribunal consideró que no se había demostrado la confiscatoriedad ni el supuesto daño irreparable por el cobro del aporte extraordinario.
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó una medida cautelar que ordenaba a la AFIP que se abstenga de cobrar el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a un empresario.
La causa había sido iniciada por el empresario Roberto Figueroa Minetti, que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.605 por ser violatoria de los principios de capacidad contributiva, no confiscatoriedad, igualdad, razonabilidad y seguridad jurídica. En su escrito, argumentó que existía una doble imposición en virtud de que el hecho imponible del aporte coincide con el del impuesto a los bienes personales.
En primera instancia, el Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la cautelar solicitada por Figueroa Minetti y le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de cobrar el aporte por el plazo de 6 meses prorrogables automáticamente.
La decisión fue apelada por AFIP, en tanto consideró que existió un adelanto de jurisdicción ya que la cautelar coincidía con el fondo del planteo, sin que se hubiese demostrado la confiscatoriedad del impuesto ni la supuesta ausencia de capacidad contributiva del empresario. Además, resaltaron que tampoco se demostró el cumplimiento de los requisitos que exige una medida cautelar contra el Estado (artículo 13 de la ley 26.854).
A la hora de analizar el planteo, la Cámara consideró que más allá de la naturaleza del Aporte, en el caso no se encontraba acreditada la “verosimilitud en el derecho” invocado.
Así, el juez Abel Sánchez Torres y la jueza Liliana Navarro consideraron que no se demostró que los parámetros considerados por el legislador fueran arbitrarios y que la supuesta confiscatoriedad del aporte extraordinario es un planteo que requiere de mayor actividad probatoria.
En ese sentido, recalcaron que sin perjuicio de los alegados perjuicios económicos, las normas emanadas por el Congreso de la Nación “se presumen legítimas, por lo que su inaplicabilidad resulta excepcional y debe ser adecuadamente acreditada su manifiesta arbitrariedad o ilegitimidad a los fines de suspender sus efectos”.
Además, el magistrado y la magistrada sostuvieron que tampoco se demostró que el pago del aporte extraordinario importara un perjuicio de imposible reparación ulterior o que pudiera poner en riesgo el giro normal de sus actividades.