• sábado 19 de abril del 2025
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Restituyen a un adolescente a Venezuela, donde vivía con su padre

El fallo entendió que la madre lo sacó de aquel país en forma "intempestiva e ilícitas"

El pasado domingo 19 se concretó la restitución internacional de un adolescente de 13 años a la República Bolivariana de Venezuela, donde reside con su padre. Si bien la medida había sido dispuesta hace un año por el Juzgado de Familia N° 2 Nominación de Córdoba, el niño recién pudo viajar esta semana, por las restricciones en el tráfico internacional a causa de la pandemia por covid-19. El adolescente viajó solo a Buenos Aires por vía aérea, donde lo esperó una funcionaria venezolana, para acompañarlo a su destino final en Caracas, pudiendo regresar a su país natal tras tres años de vivir en Argentina con su progenitora.

La causa se inició con el pedido de restitución internacional realizado por R. J. M. C. respecto de su hijo R. A. M. Y. al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la ciudad de Córdoba. El demandante indicó que el niño fue sacado del país (Venezuela) en el año 2018, sin su consentimiento, y que el traslado fue realizado por la madre del menor, violando una medida de protección decretada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Argentina, el progenitor fue patrocinado por la Asesoría Letrada de Familia 5° Turno. En su presentación, el asesor Sebastián Mastai precisó que, en Venezuela, el niño se encontraba bajo la protección integral de su padre y que, mientras estaba de vacaciones con su madre, esta lo sacó del país para llevarlo, primero, a Perú y, luego, a Argentina.

El juez Gabriel Tavid entendió que las alegaciones de la progenitora tales como que “la situación en Venezuela es alarmante” y que es “imposible la vida ahí” carecen de sustento probatorio alguno y que al existir una resolución del país de origen que otorga la “custodia” del niño al progenitor, y al no haberse aportado elementos que permitan acreditar -de manera cierta y fehaciente- sus aseveraciones, ni manifestado la imposibilidad de realizar denuncias o procedimientos  en relación a la conducta intolerable del Sr. M. C., ni tampoco demostrado; la misma debe  ser rechazada.

Asimismo, el magistrado indicó que de la “escucha del niño en la audiencia que se celebrara no surgió ninguno de los extremos invocados y si alguno de ellos se presentara deberán ser conocidos y analizados por el juez del lugar de residencia habitual, esto es Caracas”.

En este sentido, el fallo señala que, “no habiendo surgido de la entrevista con el niño un repudio irreductible y férreo a regresar a su país de origen, ni haber alegado circunstancias graves más que la mera preferencia en cuanto a su lugar de residencia, corresponde anteponer a la opinión del niño su interés superior, principio que orienta y condiciona toda resolución”. “Es unánime la doctrina en cuanto a que tanto la CH 1980 como la Convención sobre los Derechos del Niño, fueron celebrados y ratificados en el profundo convencimiento de que el bienestar del niño afectado se alcanza volviendo al “statu quo” anterior al desplazamiento o retención ilícitos”, agrega el magistrado en los fundamentos.

Por último, insta a los progenitores “a asumir una actitud responsable y de diálogo que permita al niño un crecimiento emocionalmente sano, con base y sostén en sus dos pilares fundamentales: sus padres, su familia”.

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