• sábado 10 de junio del 2023
logo
add image

La Justicia prohibió la salida del país a un hombre que debe la cuota alimentaria de su hijo

El fallo de un juzgado de familia cordobés considera que la conducta del padre constituye un caso de “violencia de género hacia la mujer y una vulneración de los derechos humanos básicos del niño”.

El Juzgado en lo Civil y Comercial y de Familia de Cosquín hizo lugar a una demanda iniciada por una mujer contra su expareja por la falta de pagos de la cuota alimentaria fijada a favor del hijo de ambos.

El juez Carlos Fernando Machado ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, así como el retiro temporario de la licencia de conducir y la prohibición de la salida del país. Las medidas regirán hasta el total cumplimiento de la deuda o hasta que presente una caución suficiente. La aplicación de las mismas había sido solicitada por la demandante con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria a favor del niño (I. A.S) que pesa sobre el demandado (J.M.A).

En el fallo, se indica que en la causa ha quedado acreditado el “incumplimiento de la cuota alimentaria fijada por la resolución citada supra, por más de 3 cuotas alimentarias consecutivas”, por lo que el magistrado ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Entre los fundamentos de la sentencia, el juez de primera instancia Carlos Machado entendió que la falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, “vulnera derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad” al tiempo que ejerce “violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del art. 5° de la ley de Protección Integral a las Mujeres (n.° 26.485)”. La Sra. A.  N. S. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño, ante la ausencia de su progenitor, de significativa trascendencia, señala el fallo.

El magistrado explicó que “el derecho alimentario constituye un derecho humano básico” y que no cumplir con esto compromete el derecho de los niños. “El hecho de que el progenitor haya debido afrontar mayores gastos no puede constituirse como fundamento válido para evitar la actualización de la mesada alimentaria. Por el contrario, le exigen redoblar esfuerzos para así poder proveer adecuadamente a las necesidades de los hijos”, indicó. 

Accedé al fallo

footer
Top