• viernes 29 de marzo del 2024
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La justicia ordenó indemnizar a un postulante a puesto de trabajo por haber sido discriminado por VIH

Ello en cumplimiento de un amplio marco jurídico y en un plazo máximo de diez días contra la Asociación Civil Hospital Alemán que tras haber superado varias entrevistas el postulante fue rechazado al momento de realizarle los estudios preocupacionales.

El juez Ignacio M. Rebaudi Basavilbaso, a cargo del Juzgado Civil N° 22 de Buenos Aires condenó a la Asociación Civil Hospital Alemán a pagar una indemnización por discriminación a un postulante que había aplicado al puesto de cajero.

Luego de una serie de entrevistas que tuvo que sortear el actor este alegó que, a partir del consentimiento informado, le realizaron el examen preocupacional de VIH (procedimiento implementado para la búsqueda de empleados por el Hospital Alemán), resultando VIH reactivo.  Esto desembocó en la no contratación por parte de la institución, lo que fue reflejado como un acto discriminatorio. Asimismo, el juez advirtió que “la circunstancia de que el actor hubiera firmado el consentimiento informado, de ningún modo significa que no haya sido discriminado luego de la realización del examen de laboratorio. En este sentido se ha dicho que la gente no suele manifestar en sus búsquedas de trabajo aquellos datos que son innecesarios y que, a no dudarlo, pueden repercutir negativamente”.

En el caso se hizo hincapié que el postulante había quedado tercero en orden de mérito y, por las pruebas aludidas, se pudo constatar que la institución había avanzado con el candidato que estaba debajo de él; y esto fue luego del preocupacional.

La demandada, por su parte, no refutó debidamente mediante ningún medio probatorio eficaz las pruebas aportadas por el ex candidato, generando solidez en lo que se conoce como la presunción de discriminación.

La conducta discriminatoria fue encuadrada por el juez en el marco jurídico de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido citó normas constitucionales y leyes específicas contra la discriminación, como la Ley 23.592, cuyo artículo primero establece que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”. Este último fue el que se ha evidenciado en el caso, el cual se presenta también en los principales tratados internacionales, tal como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Finalmente, en miras de evitar sucesos similares que violen este derecho (función preventiva del artículo 1710 del Código Civil y Comercial de la Nación) el juez ordenó poner en conocimiento la claridad del hecho a distintos organismos nacionales y a la Joint Commission International (organización más importante de Estados Unidos en la acreditación de centros sanitarios), a fin de que subsanen las deficiencias y adopten las medidas correspondientes. En este sentido, les hace saber que el fin de la elección del candidato por el Hospital Alemán había violado la Resolución 270/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. El artículo 4 de la misma establece lo siguiente: “Podrá ser motivo de denuncia por violación de las Leyes Nros. 23.592, 23.798 y 25.326, la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales”. 

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