Así lo decidió el juez federal Pablo Cayssials en el marco de la acción promovida por el empresario contra la Ley 27.605 que creó ese aporte para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
El juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº7, rechazó hacer lugar a la medida cautelar, solicitada por el empresario Cristiano Rattazzi, en la que peticionaba que se suspendan los efectos de la Ley 27.605, que creó el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Asimismo, pidió que se le ordenara a AFIP que se abstenga de aplicarle las disposiciones que emanan de esa norma, hasta que se dicte sentencia definitiva en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad que promovió contra el Estado.
El empresario cuestionó que, si bien el legislador pretende categorizar como “aporte” a esta nueva figura jurídica, a su entender, élla constituye clara y sustancialmente un nuevo impuesto nacional sobre todos los bienes de las personas.
En ese mismo sentido, agregó que la exigencia de repatriación del 30% de los bienes radicados en el exterior para calcular el aporte, en los términos del artículo 4 de la Ley 27.605, resulta ser una solución irrazonable y que entiende lo coacciona, lesionando su derecho a disponer libremente de su patrimonio.
Sin embargo, el magistrado rechazó otorgar la medida cautelar, consideró la jurisprudencia en la materia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sostuvo: “La procedencia de medidas cautelares suspensivas en materia tributaria debe efectuarse –como regla– con particular estrictez, por la inevitable afectación que su otorgamiento produce sobre la hacienda pública. Ello, en razón de que la percepción de las rentas del Tesoro es una condición indispensable para el regular funcionamiento del Estado”.