• miércoles 01 de mayo del 2024
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Condenaron a prisión perpetua a un hombre por el suicidio de su hija tras años de abusarla

Un tribunal cordobés consideró que el padre no solo era responsable por los reiterados abusos sexuales hacia su hija, sino que el suicidio fue originado por los daños psíquicos que le produjeron esos hechos.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba –integrada por las y los camaristas María de los Ángeles Palacio de Arato, Gustavo B. Ispani y Leandro A. Quijada- condenó a la pena de prisión perpetua a Walter Manuel Insaurralde por el delito de homicidio con motivo de abuso sexual en perjuicio de su hija.

La causa conocida como "el caso Sathya" se originó en virtud de los distintos abusos sexuales sufridas por una menor desde que tuvo 8 y hasta los 14 años inclusive, ocasionados por su padre. Años después de ello, Sathya decidió quitarse su vida.

En su decisión, los integrantes de la Cámara explicaron que con todo el material probatorio recabado y legalmente incorporado al debate, a la luz de la sana crítica racional, se permitió tener por acreditada la existencia material del hecho, el que se desarrolló en el marco de un contexto de violencia familiar y de género.

Ello así, sostuvieron que se pudo acreditar no sólo que la víctima fue abusada sexualmente durante su infancia y primera adolescencia por su progenitor, sino que dichos abusos se erigieron como la razón determinante de su suicidio.

Además, con relación al testimonio de la entonces menor de edad, destacaron el valor probatorio de este tipo de manifestaciones señalando estudios realizados por profesionales afines y citando jurisprudencia del Supremo Tribunal cordobés, en cuanto “…es evidente que el testimonio de la víctima resulta nuclear para acreditar los sucesos cuestionados por el quejoso, dado el ámbito íntimo en cuyo interior los mismos suelen ser llevados a cabo…”.

En la misma línea, citaron otro precedente del mismo organismo en el que se estableció que “en los delitos contra la honestidad (hoy integridad) la prueba de cargo no suele ser copiosa y dada la naturaleza de los mismos no existen testigos presenciales del acontecimiento, razón por la cual la declaración de la víctima puede llegar a considerarse suficiente para tener por acreditada la realidad del hecho incriminado y la culpabilidad del prevenido, cuando va unidad de prueba directa que la confirma…” (la aclaración nos pertenece).

Con relación al suicidio de la víctima, se hizo particular hincapié en un contundente y claro informe de una reconocida médica infantojuvenil y psiquiatra que ostentó una “solvencia indescriptible”.

Ello así, la profesional explicó que las ideas suicidas de la joven tenían origen en los abusos y que, al darse prolongadamente, sumado a que el autor era su propio padre, tiende a desarrollar un mecanismo de defensa llamado “disociación” que produce que la damnificada tenga capacidad para relatar sus vivencias sin dolor, como que se “desafectivizan”.

Asimismo, en tanto la madre de la víctima no le creyó las primeras manifestaciones –aclarando que la misma estaba atravesando una enfermedad sin fortaleza suficiente para afrontar esa noticia- , la doctora indicó que se puede configurar una segunda victimización y, si la justicia no actúa, una tercera.

En suma, a los efectos de determinar la pena, decidieron imponer la misma que si se hubiera tratado de un homicidio doloso, en virtud de que desde la modificación hecha por la ley 25.893da igual que luego del abuso la víctima se muera de manera accidental o por suicidio, que sí el autor una intentada o finalizada su faena sexual, le quite la vida de manera intencional”.

Por último, se le recomendó al condenado la realización de un tratamiento psicológico para abordar su problemática y a las Fiscalías de Delitos Contra la Integridad Sexual, el cumplimiento de las diligencias necesarias para el estricto respeto de la Convención de los Derechos del Niño. Niña y Adolescentes y demás pactos internacionales.

 

Accedé a la sentencia.

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