Así lo resolvió la justicia federal chaqueña, al considerar que los delitos perpetrados por el Estado Argentino contra poblaciones indígenas en 1924, pueden incluirse en la categoría de lesa humanidad.
Luego de la investigación preliminar abierta en 2014 y del requerimiento formulado por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos -integrada por los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y el fiscal ad hoc Diego Vigay- la jueza Zunilda Niremperger, a cargo del Juzgado Federal N°1 de Resistencia, ordenó la tramitación de un juicio por la verdad tendiente a investigar los hechos ocurridos en la llamada Masacre de Napalpí.
Los hechos ocurrieron el 19 de julio de 1924, fecha en que cientos de integrantes de comunidades indígenas Qom y Moqoit confinados en las denominadas "reducciones aborígenes" -nombre que recibían las zonas en las que se los confinaba y sometía a condiciones de esclavitud- fueron asesinados por la Policía y por miembros de Gendarmería a modo de "escarmiento" ante la huelga que realizaron en reclamo de una mejora en sus condiciones de vida.
La magistrada, destacó que “los hechos objeto de investigación exhiben características que permiten su inclusión dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad, cuya imprescriptibilidad posibilita que a pesar del tiempo transcurrido se pueda investigar" y agregó que considera "necesario transitar un proceso que establezca la verdad de lo acontecido por su valor simbólico, histórico y humano, buscando la determinación judicial de tales hechos”.
Finalmente, resaltó que "La búsqueda efectiva de la verdad resulta relevante no solo en términos de memoria colectiva sino que puede operar favorablemente en el terreno de la reparación histórica y simbólica hacia las comunidades que habrían sido damnificadas directamente con tales hechos".
En la misma resolución, fueron citados a comparecer y ofrecer prueba por un término de 10 días la Defensoría Pública Oficial de la Víctima, el Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la provincia del Chaco.
Cabe recordar que en septiembre de 2020, la Cámara Federal de Resistencia condenó al Estado Nacional, en el marco de una causa por daños y perjuicios promovida por la Asociación Comunitaria La Matanza, ordenando a la demandada abonar a la actora una indemnización destinada al cumplimiento de sus fines, y destinar dinero a inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Toba a los fines de promover su desarrollo.
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