• viernes 19 de abril del 2024
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La Justicia ordenó a la ANMAT que autorice la importación de aceite de cannabis medicinal

La medicación será destinada a una paciente con epilepsia refractaria cuyo tratamiento requiere la ingesta de cannabis medicinal

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, proceda a emitir la autorización que habilite la inmediata importación de Aceite de Cannabis.

El fallo firmado por los jueces José Luis López Castineria, Luis María Márquez y María Claudia Caputi hizo lugar al recurso interpuesto por la demandante, revocó la resolución apelada por la demandante y ordenó al organismo la habilitación de la importación del medicamento. El medicamento, Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236ml, “será destinado a “C. R”, paciente con epilepsia refractaria secundaria a malformación cortical amigdalina hipocampal derecha, en la cantidad de unidades que indique el médico tratante”, señala el texto.  

La causa se inició con la presentación de una medida cautelar que fue desestimada para que se le ordene a la ANMAT que arbitrara los medios necesarios para la inmediata importación del cannabis medicinal mencionado.

Entre sus argumentos, el fallo señala que la Ley 26.854 hace admisible toda manda cautelar, frente a cuestiones relacionadas con “sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, si se encuentra comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud...” (aplicables conforme los Art 2.2 y reafirmada con la elección del legislador en el Art 10.2). En este sentido, resalta que el permiso de importación solicitado, con carácter excepcional e individual, del Aceite de Cannabis Medicinal, para tratamiento de uso compasivo, es otorgado por la ANMAT a otras personas con discapacidad igualmente afectadas, pone en evidencia la arbitrariedad de la decisión denegatoria, y la contradicción lógica jurídica de su elección en el caso.

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