• viernes 29 de marzo del 2024
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El gobierno reglamentó la Ley Nacional de Prevención del Suicidio

La norma tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención

A través del Decreto 603/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional avanzó en la reglamentación de la norma, votada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso en 2015 que llevaba siete años sin ser reglamentada. 

La medida señala que el Ministerio de Salud en tanto Autoridad de Aplicación creará un sistema de registro de notificación obligatoria y promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CAA), “unifiquen sus registros sobre suicidios e intentos de suicidios, teniendo en cuenta los circuitos legales y sanitarios que actualmente recopilan información. Dichos registros deberán ser elaborados contemplando la perspectiva de género, e incluir como mínimo las variables, categorías y parámetros establecidos por el Ministerio de Salud”.

El texto del decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de los ministros Carla Vizzotti (Salud), Juan Zabaleta (Desarrollo Social) y Nicolás Trotta (Educación). El mismo indica que “resulta indispensable dictar las normas reglamentarias que permitan la inmediata aplicación de las previsiones contenidas en la citada Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130”.

En cuanto a la cobertura de las nuevas prestaciones establecidas en la presente ley o la ampliación de las existentes, se indica que las mismas deberán ser agregadas a las coberturas vigentes, incluyendo al Plan Médico Obligatorio (PMO), de los diferentes subsectores del sistema de salud Público, Privado y de Obras Sociales, respetando los lineamientos de la Ley N° 26.657. “No podrá dejarse sin cobertura, negar la atención sanitaria o discontinuar el tratamiento, tanto en episodios de crisis, como así tampoco en ninguna de las etapas del proceso mientras persista el riesgo suicida. Del mismo modo se desarrollarán dispositivos de promoción y prevención para efectivizar las políticas, planes y programas de prevención del suicidio y autolesiones”, indica el Anexo del decreto.

Entre sus fundamentos la normativa señala que según datos del año 2019 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año cerca de ochocientas mil (800.000) personas mueren por suicidio, siendo la segunda causa principal de muerte entre personas de quince (15) a veintinueve años. Asimismo, datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF), publicados en 2019, arrojaron que, en nuestro país, los casos de suicidio en la adolescencia se triplicaron en los últimos treinta (30) años, cifra que ascendió a 12,7 cada cien mil adolescentes entre los quince (15) y los diecinueve (19) años, y hoy constituye la segunda causa de muerte en la franja de los diez (10) a los diecinueve (19) años.

En la campaña de concientización llevada adelante, el Ministerio de Salud detalló que los signos de alerta son: aislamiento, persistencia de ideas negativas, dificultad para comer, dormir y trabajar, desesperanza, llanto inconsolable, repentino cambio de conducta. Asimismo, la ley indica que en caso de que la persona que haya intentado cometer un suicidio sea niña, niño o adolescente “deben arbitrarse los medios necesarios para preservar, restituir los derechos vulnerados y reparar sus consecuencias. Se debe dar respuesta enmarcada en el principio de corresponsabilidad e intersectorialidad, dando intervención a los órganos de aplicación de medidas de protección de derechos en el marco de la Ley N° 26.061 y su modificatoria”.

 

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