Por mayoría, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario que cuestionaba la constitucionalidad de la condena. En disidencia, los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti consideraron que se trataba de una acción realizada en el ámbito privado de la persona que no es punible.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la defensa de una persona privada de la libertad, que fue condenada por la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de un establecimiento carcelario. En disidencia, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y el juez Ricardo Lorenzetti, coincidieron en la inconstitucionalidad de la penalización de la conducta, en tanto se trataba de una acción llevada a cabo en el ámbito privado de la persona.
El caso se inició luego de que a Héctor Ismael Rodríguez -quien se encontraba detenido en la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú, Entre Ríos- se le secuestraran 16 cigarrillos armados de marihuana en el interior de un colchón que llevaba consigo durante el traslado a otra unidad carcelaria.
Por ese hecho, el juzgado de primera instancia condenó a Rodríguez a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo. Entre sus argumentos, la decisión recalcó que si bien la tenencia para consumo personal por personas privadas de su libertad en establecimientos carcelarios no se encuentra excluida de la garantía de autonomía personal, en el caso se presentaba la existencia de un peligro para terceros.
Esa decisión, fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por considerar que no se acreditó que la penalización de esa conducta implicara una violación al derecho a la autonomía personal previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
El voto en disidencia de Carlos Rosenkrantz inició admitiendo el recurso extraordinario en virtud de que se encontraba en cuestionamiento el alcance de una garantía reconocida constitucionalmente.
Luego de hacer un repaso de los antecedentes del caso y citar distintas partes del voto del juez Petracchi en el conocido fallo “Bazterrica”, así como del voto mayoritario en “Arriola”, el presidente concluyó que:
“…el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuando se trata de drogas en pequeña cantidad y la tenencia o el consumo no son visibles u ostensibles, es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional sin que haya una justificación razonable que muestre que ello es necesario para proteger los bienes jurídicos que la norma penal puede legítimamente apuntar a preservar”.
Al respecto, el magistrado consideró que los presuntos intereses que la norma está llamada a proteger -salud o seguridad pública, o el combate al narcotráfico- no se vieron afectados, en tanto nadie advirtió si el imputado consumió estupefacientes o si sabían que tenía.
Seguidamente, resaltó que el hecho de que la conducta haya sido desarrollada en el ámbito público o privado no es relevante, ya que en “Bazterrica” los estupefacientes fueron hallados durante un allanamiento al domicilio del imputado mientras que en “Arriola” fueron incautados cuando los imputados circulaban por la calle. En ambas decisiones, la Corte mantuvo la misma doctrina.
Asimismo, Rosenkrantz aclaró que las personas privadas de su libertad “no pierden todos sus derechos por el hecho de haber sido privados de su libertad”, motivo por el cual éstas pueden exigir que se respete su privacidad del mismo modo que cualquier otro/a ciudadano/a.
Finalmente, concluyó que “esta Corte no puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario”.
En la misma línea, el juez Lorenzetti se remitió a su voto en el fallo “Arriola” para sostener que el artículo 19 de la Constitución Nacional constituye una frontera que protege la libertad personal frente a cualquier intervención ajena, incluida la estatal. Para este magistrado “no se trata sólo del respeto de las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea”.