• miércoles 09 de octubre del 2024
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Dejan sin efecto el fallo que ordenó al gobierno el regreso de argentinos varados en el exterior

La Cámara Nacional de Casación entendió que la decisión fue una "intromisión injustificada de un órgano judicial en las incumbencias de otro poder del Estados".

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto el fallo de la Sala Sexta de la Cámara del Crimen que ordenó al gobierno nacional el regreso de viajeros argentinos varados en el extranjero por razones humanitarias. El máximo tribunal penal porteño entendió que el fallo “desorbita por completo su esfera de incumbencias y se inmiscuye indebidamente en cuestiones de política sanitaria propias Poder Ejecutivo Nacional”.

La causa se inició con la presentación de un hábeas corpus por parte de una viajera que vio imposibilitado su regreso al país en la fecha en que lo tenía previsto, a raíz del endurecimiento en las restricciones de regreso establecidas por el gobierno nacional, en el contexto de la llegada de la variante Delta del covid- 19. El gobierno cumplió con el fallo y posibilitó el regreso de la mujer, pero apeló cuestionando sus alcances y la modalidad en que fue adoptada la decisión.  

En este sentido, los jueces Alberto Huarte Petite, Mario Magariños, Pablo Jantus entendieron que “el proceder adoptado por la Sala Sexta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional es susceptible de ser caracterizado como una intromisión injustificada de un órgano judicial en las incumbencias de otro poder del Estado”.

El fallo establece, en consonancia con los postulados de la Constitución Nacional, al procedimiento de la acción de hábeas corpus como excepcional y expedito, en favor de la protección de la libertad física o ambulatoria, de un habitante de la Nación. Así, la ley nº 23.098, regula con mayor detalle y precisión los supuestos en los que procede. Para esto, concretamente, en su artículo 3 establece que esta acción procede cuando “se denuncie un acto u omisión de autoridad pública” que implique ya sea una “Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente” (inciso 1º), o bien una “Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere” (inciso 2º).

El texto agrega que “es evidente que la propia ley fundamental restringe el campo de aplicación del procedimiento bajo análisis únicamente a supuestos en los cuales el derecho involucrado sea la ‘libertad física’ de una persona”, entendiendo que la clase de controversia suscitada aquí es susceptible de discusión y análisis, “con la premura que los casos de estas características requieren, a través de la articulación de la acción de amparo, prevista como remedio para la potencial vulneración de cualquier derecho fundamental distinto de la libertad física o ambulatoria”.

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