• viernes 29 de marzo del 2024
logo
add image

La Corte Suprema falló a favor del Municipio de Quilmes en el litigio por el cobro de tasas

La firma Esso (hoy Axion Energy) había impugnado la forma de cálculo de la base imponible del tributo, en tanto tomaba los ingresos brutos en toda la provincia para determinar la capacidad contributiva de la empresa.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que habilitó la forma del cálculo de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la firma para determinar una tasa por inspección seguridad e higiene cobrada por la Municipalidad de Quilmes.

Si bien el máximo tribunal admitió el recurso de queja interpuesto por la firma de estaciones de servicios Esso (hoy Axion Energy), ésta rechazó el recurso extraordinario por considerar que la utilización de los ingresos brutos para determinar la capacidad contributiva -y así, la tasa a cobrar- era ajustado al texto constitucional.  

La causa se inició luego de que Esso considerara irrazonable que el Municipio de Quilmes pudiera cobrar un impuesto municipal tomando como base el cien por ciento del monto imponible por el impuesto a los ingresos brutos, impuesto que es atribuible al fisco provincial. Así, no solo se agravió respecto a que el poder tributario municipal pudiera desbordar su jurisdicción territorial, sino que también impugnó el modo de calcular las bases imponibles dirigidas a cuantificarlo.

Según surge de la sentencia, la firma poseía dos establecimientos en el municipio del sur del Gran Buenos Aires en el período por el que se impugnaba el impuesto -1996 a 2002-, sumadas a otras diez que eran explotadas por operadores independientes a la empresa.

En su decisión, la Corte consideró que las tasas municipales "constituyen un capítulo central para lograr el cumplimiento de los cometidos de dicha organización estatal", en virtud de que "el reconocimiento de la autonomía importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia de los municipios" .

Para la Corte, las pautas que validan la creación de una tasa municipal -definición del hecho imponible, individualización, organización y puesta a disposición de los servicios brindados, y adecuada y precisa cuantificación del tributo- se vieron cumplidos en todos sus alcances por el Municipio de Quilmes. 

Con relación al agravio expresado por la empresa de que se habían tomado los ingresos brutos en toda la provincia como base para cuantificar la tasa, el voto de los cuatro miembros de la Corte sostuvo:

"No existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio para organizar y poner a disposición el servicio".

Por ello, concluyó que la capacidad contributiva constituye un componente de la tasa municipal y que el municipio se encuentra facultad a vincular los ingresos brutos para determinar su quantum.  

Con esta decisión, la Corte habilitó la forma del cálculo de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos de la firma (incluyendo ingresos de establecimientos de la empresa en otros municipios) y los cuestionamientos al artículo 35 del Convenio Multilateral de Impuestos. 

 

Accedé a la sentencia

footer
Top