La empresa deberá indemnizar a un usuario que compró un teléfono a través de la plataforma y al momento de concretar la operación fue robado y baleado. La decisión sienta un precedente importante en la materia.
La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra OLX, luego de considerar que la plataforma es responsable por no haber adoptado ningún tipo de medida de control y seguridad que evite, o mínimamente persuada, la comisión de ilícitos, robos y estafas, que -indica la sentencia- la demandada no puede desconocer que suceden.
Además, la Cámara consideró que el vínculo entre el demandante y la parte demandada significó una relación de consumo entre un proveedor profesional de un servicio -en este caso, en el ámbito de la virtualidad- y un consumidor, donde la compañía no dio cumplimiento a su deber de cuidado en la seguridad, salud e interés económicos del usuario.
Los hechos del caso relatan que quien inició la demanda, decidió comprar un celular que se ofrecía a través de la plataforma OLX por una persona que se presentó bajo el nombre de “Daniel”. Luego de realizar la compra, las partes coordinaron un punto y horario de encuentro para la entrega del teléfono.
Fue en el momento de ese encuentro que la persona identificada como el presunto vendedor intentó robarle el dinero y las pertenencias que llevaba la persona y, ante el intento de escapar de esa situación, el comprador recibió un disparo de arma de fuego en su cuello que lo hirió gravemente.
En primera instancia, el juzgado rechazó la acción de daños y perjuicios por considerar que OLX se trata de un mero intermediario y no forma parte de la relación de consumo en la que intervino el actor.
Ante ello, la defensa de la parte actora, representada por los abogados Santiago José Crimer y Agustín Laya, apeló la decisión por considerar que existía una relación de consumo y que la función de las plataformas como OLX “ya no son considerados ‘simples’ intermediarios de internet o ‘meros’ caños neutrales”, sino que se trata de una empresa profesional de magnitudes y escalas globales, que tiene conocimiento del riesgo creado en el uso de su plataforma y pese a ello adopta ningún tipo de medida de seguridad.
Ante la ausencia de normativa específica respecto de los intermediarios de internet en nuestro país, la demandante indicó que, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación, y la Constitución Nacional, OLX resulta responsable de los daños y perjuicios en función del incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
A la hora de decidir, la Cámara –con los votos de la jueza Julia Villanueva y el juez Eduardo Machín- coincidió con el planteo de la defensa en cuanto que se trataba de una relación de consumo, que tenía a OLX como proveedora profesional y al actor como usuario final del servicio a ser provisto.
En ese sentido, el voto de la jueza Villanueva señaló que si bien OLX “no se hallaba obligada a constatar que el supuesto oferente hubiera tenido efectivamente en su poder el referido celular”, sí se encontraba obligada a averiguar si “ese oferente existía y cuál era su identidad, lo que no hizo”.
Por ello, los magistrados concluyeron que la compañía no cumplió con su obligación de proteger la salud y la seguridad del actor.
No obstante ello, los jueces aclararon que en el caso no se imputa una responsabilidad objetiva a la empresa por la frustración de la contratación que sucedió fuera de la plataforma, sino que “lo que se le reprocha es que no haya controlado lo que sí hubiera podido controlar, esto es, la realidad de los datos vinculados con la identidad de los pretensos contratantes”.
Ese aspecto –señalaron- “se halla relacionado directamente con los servicios que ella ofrece, contribuye a la identificación de los usuarios y, por ende, puede presumirse apto para disuadir intervenciones con fines delictivos”.
Por otro lado, indicaron que “el hecho de que el negocio hubiera culminado fuera de su espacio, no puede relevarla de la responsabilidad de no haber tomado ni la más mínima precaución para controlar la seguridad de lo que sí sucedía en esa plataforma, verificando quiénes eran sus usuarios”.
Así, en base al peritaje informático que se adjuntara a la causa, los magistrados criticaron la falta de control de identidad de la empresa respecto al oferente: “No haber pedido los datos del oferente, no haber validado su DNI, no haber exigido el reconocimiento facial de la cuenta, ni haber adoptado ningún otro método destinado a permitir su adecuada identificación, son elementos que indican que la demandada facilitó la maniobra, no la disuadió, se desentendió del asunto, dejando a incautos y necesitados librados a su suerte”.
“Si esos requisitos -u otros que resultaran eficaces- hubieran sido cumplidos, muy probablemente el delincuente que atacó al actor no hubiera podido acceder a la plataforma en calidad de oferente, por lo que encuentro razonable relación de causalidad entre ese incumplimiento de la demandada y el perjuicio que aquí se reclama”, concluyeron.
Por su parte, señaló que no es aplicable al caso la doctrina de la Corte Suprema en el caso “Rodríguez, María Belén c/ Google”, ya que en este caso se trata de la titular de la plataforma que media como proveedora de los datos personales sin los cuales las partes no podrían contratar.
Finalmente, en cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara entendió que además de la indemnización por daño físico, psíquico y moral también procedían los daños punitorios ante “la falta absoluta de medidas de seguridad por parte de la demandada reveló en ella un notorio desinterés en la protección de sus usuarios”.