La Cámara Contenciosa ratificó una medida en favor de la UEJN. El gremio había planteado que existen diferencias en la aplicación del gravamen entre quienes se desempeñan en el Consejo de la Magistratura y quienes están bajo la órbita de la Corte Suprema.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó una medida cautelar peticionada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), en el marco de una acción colectiva que promovió el gremio, en la que planteó que existen graves discriminaciones en la aplicación del Impuesto a las Ganancias entre quienes se desempeñan en el Consejo de la Magistratura y quienes están bajo la órbita de la Corte Suprema.
En la presentación, la UEJN explicó que dentro del mismo Poder Judicial el tributo previsto en la Ley 27.346 (para aquellos que ingresaron después del 2017) se aplica de forma más gravosa a determinados empleados y funcionarios y afiliados. Asimismo, detalló que a algunas personas se le aplican las desgravaciones y deducciones contenidas en la reglamentación prevista en la Resolución Nº8/19 dictada por el Consejo de la Magistratura, pero esos beneficios se niegan a otras que se encuentran en las mismas circunstancias.
En primera instancia el caso fue evaluado por el juez Pablo Gabriel Cayssials quien dictó la medida cautelar requirida. El magistrado analizó la normativa aplicable al caso y concluyó que “no se vislumbran tales pautas objetivas que permitan que los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación -bajo la órbita del Consejo de la Magistratura de la Nación o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– reciban un trato diferenciado con relación al impuesto a las Ganancias”.
En tal sentido, el juez sostuvo que la solución propuesta ordena “ajustar las liquidaciones pertinentes a pautas análogas a las que se aplican a los que se encuentran bajo la órbita del Consejo de la Magistratura".
La decisión fue apelada y llegó a la Cámara Contencioso Administartivo Federal quien, con voto de los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, confirmó la medida.
El tribunal reconoció legitimación al Gremio para accionar en defensa de los derechos colectivos de sus afiliados y sostuvo que, en la evaluación propia de la instancia cautelar y a la luz de los derecho alimentarios de los trabajadores en juego, se observa un "injustificado trato salarial desigual entre los dependientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Poder Judicial de la Nación que ingresaron en el año 2017". Por ello, votaron la confirmación de la medida cautelar.
Accedé a la sentencia de la Cámara (CAF 12563/2020 - Incidente Nº 1)