• sábado 26 de abril del 2025
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Olivos: la Fiscalía rechazó el planteo para declarar inconstitucional el DNU de medidas sanitarias

Había sido pedido por la defensa de una de las asistentes a la reunión en la quinta de Olivos, en la causa donde se investiga al presidente Alberto Fernández por violar el aislamiento obligatorio.

El fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Ramiro González, dictaminó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del DNU de medidas sanitarias, presentado por una amiga de Fabiola Yáñez que asistió a la reunión en Olivos.

Se trata de la causa donde se investiga al presidente Alberto Fernández, a Fabiola Yáñez y a otras personas luego de que se dieran a conocer fotos y videos de una reunión en la quinta de Olivos en julio de 2020, mientras regía las medidas de aislamiento dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Según el planteo de la defensa de Stefanía Domínguez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 y sus prórrogas estipulan sanciones e infracciones penales ilegales a quien lo transgreda, lo que importaría violar el artículo 99 inc. 3° de la Constitución Nacional que impide al Poder Ejecutivo legislar en materia penal.

En el mismo sentido, señalaron que el artículo 205 del Código Penal constituye un tipo penal en blanco que debe ser completado por una norma del Poder Ejecutivo, algo que es contrario al principio de legalidad.

Además, impugnaron el Decreto por las restricciones a la posibilidad de circular libremente de los ciudadanos y por no existir “necesidad” en los términos de la facultad del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia.  

Luego de hacer un repaso por antecedentes jurisprudenciales y la normativa dictada por el Poder Ejecutivo de la Nación desde el inicio de la pandemia, el fiscal concluyó que éste último “se encuentra facultado a determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Por otra parte, el fiscal citó un precedente de la Corte Suprema para validar las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional que completan el tipo descripto en el artículo 205 del Código Penal:

“no puede juzgarse inválido, en principio, el reconocimiento legal de atribuciones que queden libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo, siempre que [la] política legislativa haya sido claramente establecida”.

Así, tomó como base la ley 27.541 que declaró la emergencia sanitaria en el país, los fines legítimos que perseguían los decretos cuestionados y su aprobación por el Congreso de la Nación.

Por último, respecto al pedido de sobreseimiento de la defensa de Stefanía Domínguez por hallarse en un error de prohibición excusable y en orden a la presunta falta de puesta en riesgo del bien jurídico protegido –salud pública-, el fiscal González entendió que al tratarse de un incidente, esa no era la vía idónea para su planteo.

 

Accedé al dictamen.

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