• martes 08 de octubre del 2024
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Impuesto a las grandes fortunas: hicieron lugar a una cautelar por el efecto confiscatorio del tributo

Se trata de la alícuota agravada sobre aquellos bienes que se encuentran en el exterior, prevista por el artículo 5° de la ley que estableció el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso presentado por Rafael Manuel Nucete y ordenó a la AFIP abstenerse a cobrar el impuesto a las grandes fortunas, en lo relativo a la parte del patrimonio que se encuentra en el exterior. Según la Cámara, la alícuota diferencial agravada del 3% al 5,25 para estos bienes tiene efectos confiscatorios sobre el patrimonio del empresario.

En la causa, el empresario impugna la constitucionalidad de la Ley 27.605 que estableció el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, por el cual se cobrará -con carácter de emergencia y por única vez- a personas físicas y jurídicas con patrimonios superiores a $300.000.000 y $200.000.000, según si los bienes se encuentran solamente en el país, o si lo hacen en el país y en el exterior.

En el primer caso, las alícuotas a abonar van entre el 2,25% y el 3,50%; mientras que en el segundo, son del 3% al 5,25% (conforme arts. 4 y 5 de la ley 27.605).

En primera instancia, la jueza interviniente rechazó la medida cautelar para que la AFIP se abstenga preventivamente de cobrar el tributo, por considerar que no se presentaban el requisito de verosimilitud en el derecho para ser otorgada.

Según alegó la representación del empresario, éste debería abonar la suma de $12.071.965,18 por el Aporte Solidario, cuando ya ha tributado por Bienes Personales -calculados al 31/12/2019- la suma de $3.111.022,88, por lo que duplicaría el tributo que debe abonar por igual concepto por el período fiscal finalizado el 31/12/2020 ($5.873.472,11). Ello –explicó- implicaría una “presión tributaria” de 4,28% sobre su patrimonio que recae sobre la misma base imponible.

Por su parte, aclaró que el incremento patrimonial entre año y año se debió a “un ajuste de valores y/o diferencias cambiarias, y no responde a un crecimiento genuino”.

A la hora de resolver, los camaristas Alfredo Porras, Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Pizarro señalaron que: “si bien en principio, medidas como las requeridas en el caso no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se lo impugna sobre bases prima facie verosímiles”.

Para los camaristas, el régimen tributario agravado para quienes tengan parte de sus bienes en el exterior tiene “efectos confiscatorios sobre el patrimonio gravado”, conforme la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Candy S.A.”.

Así, detallaron que el total de bienes situados en el país y exterior sujeto al aporte es de $446.609.527,93 ($275.249.250,47 en el país y $171.360.277,46 en el exterior); por lo que el Aporte determinado por los bienes situados en el país es de $5.443.108,14; mientras que el de los bienes situados en el exterior es de $ 6.426.010,40; arribando a un total de $ 11.869.118,54.

Por ello, entendieron que “la alícuota diferencial aplicada a los bienes en el exterior (en pesos $ 6.426.010,40) provocaría una manifiesta absorción   de   la   renta   teórica   que   aquellos   generan,   la   cual   arroja   un   resultado   negativo”.

Para los camaristas entonces existe “una colisión entre la norma y las garantías expresas contenidas en la Constitución Nacional, teniendo en cuenta que el régimen que se pretende implementar absorbería gran parte de la renta”.

Por ello, se ordenó a la AFIP que se abstenga de cobrar el impuesto al patrimonio del empresario Nucete solo en lo relativo a la alícuota dispuesta en el artículo 5° de la ley 27.605, correspondiente a los bienes que se encuentran en el exterior.

Finalmente, consideraron que el empresario debería depositar como contracautela la suma de $2.721.000, a fin de asegurar los perjuicios eventuales que podría ocasionar la medida cautelar otorgada.

 

Accedé a la decisión.

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