• sábado 07 de diciembre del 2024
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PBA: un fallo confirmó que la paridad de género también debe aplicarse ante la existencia de vacantes de legisladores electos

La ley de paridad de género provincial solo contempla los supuestos de vacantes en las listas de precandidatos y candidatos. El fallo hace extensivo el criterio a los legisladores/as electos/as.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, por voto de los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, confirmó la sentencia de primera instancia que asignó la vacante originada por la renuncia de Blanca Cantero a la Cámara de Diputados provincial a la siguiente mujer en la lista: María Ángela La Rosa.

María Ángela La Rosa y el Partido GEN  promovieron una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare que, ante la renuncia de la diputada provincial Blanca Haydeé Cantero por asumir como intendenta del partido Presidente Perón en 2019, el cargo vacante deberá ser ocupado por la señora María Ángela La Rosa, por ser la primera suplente mujer y no por Nicolás Russo, siguiente en el orden de la lista. Lo que solicitaron, en definitiva, fue la pena aplicación de la paridad de género.

Nicolás Russo, por su parte, expresó que, según el régimen vigente en la provincia de Buenos Aires, cabe distinguir entre dos supuestos: el reemplazo de precandidatos y candidatos, por un lado; y el reemplazo de quienes ya resultaron electos y obtuvieron su banca. Sólo en el primer caso resultaría de aplicación la Ley de Paridad de Género provincial, mientras que en el segundo caso debe estarse conforme a lo previsto por la Ley Electoral n° 5109, que mantiene el orden de prelación de la lista.

Sin embargo, la jueza de primera instancia María Ventura Martínez determinó que la paridad de género no solo se limita a la conformación de las listas para las elecciones, sino que también debe continuar respetándose en el ejercicio del cargo, con el objetivo de promover la participación política de las mujeres y aumentar sus posibilidades de acceso real a los órganos de representación. Por eso, decidió que le correspondía a La Rosa ocupar esa banca. La decisión fue apelada tanto por Russo como por el Fiscal del Estado. No obstante, el día 28 de noviembre de 2018 asumió como diputado provincial el Sr. Nicolás Russo, lo cual fue denunciado como hecho nuevo.

Reforzando lo dicho por la jueza de primera instancia, el camarista Gustavo De Santis entendió que la paridad de género “informa un modo de participación política singular que no termina en la elección, ni puede reducirse a las listas de candidatos, sino alcanza a la consumación del resultado electoral e impregna el modo de integración de los órganos colegiados así elegidos, con idéntica característica y extensión”.

En este sentido la jueza Milanta agregó que “la jueza de grado ha tenido en cuenta, en armonía con las pautas jurisprudenciales (…) no solo la literalidad de su texto sino también el ordenamiento jurídico vigente, dando prioridad -al buscar el sentido del enunciado normativo- a la paridad de género como criterio orientador plasmado en la ley local y posterior como en sus bases constitucionales.”

Por último, el juez Spacarotel compartió lo considerado por sus preopinantes “respecto del artículo 122 de la ley 5109 -Código Electoral-, bajo el prisma de los cambios introducidos por la ley 14.848 que incorpora la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires- y sus fundamentos, en línea con los principios emergentes del plexo jurídico constitucional y convencional en la especie, y que conllevan la conclusión hermenéutica arribada, en cuanto a que en el caso particular, el sistema de sustitución para el reemplazo de la Diputada Cantero, ha de concretarse con debido resguardo de –aunados el sistema de corrimiento -orden de inclusión- y la paridad de género”. Así, confirmaron la decisión anterior y resolvieron rechazar los recursos de apelación interpuestos.

Accedé al fallo.

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