• martes 22 de abril del 2025
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La Justicia Federal confirmó una multa a Cencosud por incumplir el programa Precios Cuidados

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la disposición dictada por el Director Nacional de Defensa del Consumidor por la faltante de un producto en góndola.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de $300.000 pesos a la empresa Cencosud S.A, ante el incumplimiento de la oferta en el programa “Precios Cuidados”.

La causa se inició con un acta de inspección en la que los oficiales públicos actuantes efectuaron un control sobre los productos incluidos en el programa Precios Cuidados, en uno de los locales de la empresa Cencosud en la ciudad de Buenos Aires, (CABA), donde se constató la falta de Leche entera y/o descremada de 1 litro, como la inexistencia de un sustituto similar.

Los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Moran y Rogelio W. Vincenti entendieron que la empresa incumplió el artículo 7 de la Ley 24240, del Programa Precios Cuidados, iniciativa del Ministerio de Economía, lanzada a fines de 2013 con el propósito de contener los aumentos en los productos de la canasta básica alimentaria.

La cláusula quinta de la Adenda del Convenio establece que "se considera satisfecha la oferta dirigida a los consumidores, en el marco de lo estipulado en el Convenio y esta Adenda, en la medida en que la empresa de supermercados posea, para su comercialización en góndola, al menos un ochenta por ciento (80 %) del total de productos que integran el Anexo I" y agrega que "en caso de existir faltantes no imputables a la empresa (...) deberá disponer obligatoriamente la comercialización en góndola de uno o dos productos de reemplazo (...)".

Asimismo, el fallo indica que en el “acta de inspección se detalla el faltante del producto "leche entera y/o descremada 1 litro" -lo que no se encontraba justificado-, como así también la ausencia de sustitutos de igual o inferior valor”, y agrega que “los argumentos que esgrime la recurrente no rebaten los términos de la sanción, en tanto no permiten desvirtuar las constancias aludidas, las que resultan conducentes a los fines de acreditar el incumplimiento de la oferta, en los términos del art. 7, Ley 24240.” Tratándose de una infracción formal “deviene irrelevante la alegada inexistencia de obrar doloso o ausencia de daño al consumidor, en tanto la sola verificación de la omisión basta para tener por configurada la falta”, indica el fallo.

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