• viernes 29 de marzo del 2024
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Veintidós años del fallo Verrocchi: el control de los presupuestos fácticos que habilitan el dictado de un DNU

El primer precedente de gran relevancia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia que analizó e invalidó una normativa de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo con posterioridad a la reforma constitucional de 1994.

El precedente "Verrocchi Ezio Daniel" sin dudas ha sido uno de los hitos más relevantes a nivel jurisprudencia de los últimos treinta años y por sobre todo en la nueva era constitucional post reforma de 1994. La relevancia institucional del mismo puede observarse con gran facilidad, la Corte entendió que "es atribución de este Tribunal en esta instancia evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia".

Ello sin dudas vino a dar fisonomía al sistema republicano de controles recíprocos a la luz de la nueva cláusula constitucional del artículo 99 inciso 3, donde el Máximo Tribunal de Justicia formalizó su mayor incapié en lo dispuesto por el segundo párrafo de dicha cláusula constitucional a los fines de sentar la regla sobre atribuciones legiferantes, las cuales son excepto las circunstancias excepcionales admitidas una función exclusiva del Congreso de la Nación.

Por ello en el considerando 8vo afirma que: "el texto nuevo es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país, especialmente desde 1989".

Si bien estrictamente -y desde una mirada cronológica- primer fallo sobre DNU posterior a la reforma constitucional de 1994 fue "Video Club Dreams" (1995), en aquel caso se analizó un decreto sancionado en 1992, es por esa razón que "Verocchi" constituye el precedente inicial que analizó un decreto bajo las nuevas pautas que impuso el constituyente. 

En los hechos, el actor impugnó por la vía del amparo buscando la declaración de inconstitucionalidad los DNU 770 y 771 del año 1996 que habían dispuesto la derogación de la Ley 18.017 y excluían de sus previsiones a los trabajadores con remuneración mensual superior a los mil pesos. Ello configuraba la privación de forma total de toda percepción de asignaciones familiares, incluidas el salario familiar.

Dicha situación disvaliosa para Verrocchi, fue considerada por éste como violatoria de la protección integral de la familia contenida en nuestra Carta Magna a través del artículo 14 bis además del artículo 10 párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La acción planteada tuvo una acogida favorable tanto en primera instancia como también en Cámara. Nuestra Corte primeramente atendió la cuestión planteada sobre la vía elegida, el amparo, la cual consideró válida para el caso puesto en consideración para luego entrar al planteo de fondo.

Aquí es importante tener presente que se pondría en consideración un planteo de relevancia institucional, ¿puede la Corte entender sobre la fortuna de la utilización de un DNU por parte del Ejecutivo y en dicho caso como sería dicho control?

Teniendo presente la cercanía y la transformación que significó la reforma constitucional, la Corte afirmó que: "los constituyentes de 1994 no han eliminado el sistema de separación de las funciones del gobierno, que constituye uno de los contenidos esenciales de la forma republicana prevista en el artículo 1° de la Constitución Nacional. En este sentido, los artículos 23, 76 y 99 revelan la preocupación del poder constituyente por mantener intangible como principio un esquema que, si bien completado con la doctrina de los controles recíprocos que los diversos órganos se ejercen, constituye uno de los pilares de la organización de la Nación...".

Terminará entendiéndose que los decretos referidos debían ser considerados inconstitucionales. Para así decidir, se dará fisonomía al tipo de control judicial que se puede realizar a este tipo de normas excepcionales. La Corte indicará que: "para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entenderá por mayoría que dichos extremos no fueron acreditados por la demandada y por tanto dictó la inconstitucionalidad de ambos decretos. Estos preceptos luego serían reafirmados más de una década después en el precedente "Consumidores Argentinos".

Por último no queríamos dejar de señalar una singularidad del voto concurrente del ministro Enrique Santiago Petracchi. En dicho voto que también sostiene la inconstitucionalidad de los decretos referidos, el ministro se hizo eco de la ausencia de cumplimiento a una manda constitucional incluida en el artículo 99 inciso 3, la creación de la Comisión Bicameral Permanente.

Así es que la ausencia de intervención de dicha Comisión para el control de disposiciones de carácter legislativo entendió Petracchi eran de imposible emisión visto que de lo contrario dejarían de ser actos concurrentes de dos poderes pasando a ser únicamente actos unilaterales y discrecionales del Poder Ejecutivo.

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