• martes 08 de octubre del 2024
logo
add image

La justicia confirmó una sentencia contra el gobierno porteño por una vereda en mal estado

La demandante sufrió lesiones al caer en una rampa de discapacitados rota y despegada

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porteña confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios, a raíz del accidente sufrido por una vecina, que cayó en una rampa de discapacitados en mal estado.

La causa fue caratulada como “Laufer Norma Haydee c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  otro s/ daños y perjuicios” y determinó la responsabilidad civil del Estado en las lesiones sufridas por una vecina, -fractura en el miembro inferior derecho- causada por haber caído en una vereda rota y despegada.

Loa jueces Liliana Edith Abreut de Begher, Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre, entendieron la invalidez del argumento presentado por el gobierno de la ciudad, en razón de que el testigo no pudo determinar el momento exacto en que ocurrió el siniestro. En este sentido, el fallo refiere a la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, que señala que, al tratarse de daños causados por  el riesgo  ovicio de la cosa, la víctima debe probar la relación causal entre el daño sufrido y la intervención de la cosa.

Asimismo, los jueces señalan que “el  argumento central de la emplazada invocado en el alegato y reiterado en los agravios fue que el testigo no pudo detallar la causa que produjo la caída de Laufer. Entiendo que la circunstancia de que el   testigo   no   haya   visto   el   momento   exacto   del   siniestro,  carece   de trascendencia, pues la prueba testimonial no sólo se halla circunscripta a los hechos que el deponente ha conocido a través de su percepción sensible, sino que   comprende   también   los   hechos   que   aquél   ha   deducido   de   sus percepciones (conf. Palacio, L. E. “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 564).

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones señaló que resulta relevante el estado de conservación de la rampa  para  discapacitado que fue acreditado  con  las  fotografías presentadas por la demandante y que puede fácilmente corroborarse mediante la página  www.googlemaps.com. Por otra parte, indica que el mismo día del accidente la actora fue atendida en la guardia de la Clínica  y Maternidad   Suizo  Argentina   diagnosticándosele   fractura   en   miembro   inferior derecho, por lo que las constancias reseñadas dan cuenta de la ocurrencia del hecho, en las circunstancias relatadas en la demanda.

Accedé al fallo

footer
Top