La demandante sufrió lesiones al caer en una rampa de discapacitados rota y despegada
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porteña confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires por daños y perjuicios, a raíz del accidente sufrido por una vecina, que cayó en una rampa de discapacitados en mal estado.
La causa fue caratulada como “Laufer Norma Haydee c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otro s/ daños y perjuicios” y determinó la responsabilidad civil del Estado en las lesiones sufridas por una vecina, -fractura en el miembro inferior derecho- causada por haber caído en una vereda rota y despegada.
Loa jueces Liliana Edith Abreut de Begher, Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre, entendieron la invalidez del argumento presentado por el gobierno de la ciudad, en razón de que el testigo no pudo determinar el momento exacto en que ocurrió el siniestro. En este sentido, el fallo refiere a la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, que señala que, al tratarse de daños causados por el riesgo ovicio de la cosa, la víctima debe probar la relación causal entre el daño sufrido y la intervención de la cosa.
Asimismo, los jueces señalan que “el argumento central de la emplazada invocado en el alegato y reiterado en los agravios fue que el testigo no pudo detallar la causa que produjo la caída de Laufer. Entiendo que la circunstancia de que el testigo no haya visto el momento exacto del siniestro, carece de trascendencia, pues la prueba testimonial no sólo se halla circunscripta a los hechos que el deponente ha conocido a través de su percepción sensible, sino que comprende también los hechos que aquél ha deducido de sus percepciones (conf. Palacio, L. E. “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 564).
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones señaló que resulta relevante el estado de conservación de la rampa para discapacitado que fue acreditado con las fotografías presentadas por la demandante y que puede fácilmente corroborarse mediante la página www.googlemaps.com. Por otra parte, indica que el mismo día del accidente la actora fue atendida en la guardia de la Clínica y Maternidad Suizo Argentina diagnosticándosele fractura en miembro inferior derecho, por lo que las constancias reseñadas dan cuenta de la ocurrencia del hecho, en las circunstancias relatadas en la demanda.